El Eurosistema define las entidades de contrapartida como el conjunto de entidades financieras de la eurozona con las que el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales realizan operaciones de política monetaria.
Están reguladas en la Orientación 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema.![]()
El Eurosistema procura que el número de entidades participantes sea el máximo posible y así estimular la libre competencia. Las entidades financieras para ser entidades de contrapartida deben cumplir los denominados criterios generales de selección:
- Estar sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. El ser una entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas le posibilita el acceso a la financiación del BCE y de los bancos centrales nacionales, por tanto, podrá acceder a las operaciones de política monetaria tanto de facilidades permanentes como participar en las operaciones de mercado abierto si cumple el resto de criterios.
- Estar sujetas al menos a una supervisión armonizada en el ámbito de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE).
- Ser financieramente solventes.
- Cumplir los requisitos operativos de los acuerdos contractuales o normativos aplicados por su banco central nacional.
Además, como contraprestación, el requisito fundamental que demanda el BCE y los distintos bancos centrales nacionales a la hora de participar en sus operaciones de inyección de liquidez es que las entidades de contrapartida presenten activos suficientes (valores) como garantía. Son los denominados activos de garantía.