El Eurosistema define las entidades de contrapartida como el conjunto de entidades financieras de la eurozona con las que el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales realizan operaciones de política monetaria.
Están reguladas en la Orientación 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema.
El Eurosistema procura que el número de entidades participantes sea el máximo posible y así estimular la libre competencia. Las entidades financieras para ser entidades de contrapartida deben cumplir los denominados criterios generales de selección:
- Estar sujetas al sistema de reservas mínimas del Eurosistema. El ser una entidad sujeta al mantenimiento de reservas mínimas le posibilita el acceso a la financiación del BCE y de los bancos centrales nacionales, por tanto, podrá acceder a las operaciones de política monetaria tanto de facilidades permanentes como participar en las operaciones de mercado abierto si cumple el resto de criterios.
- Estar sujetas al menos a una supervisión armonizada en el ámbito de la Unión o del Espacio Económico Europeo (EEE).
- Ser financieramente solventes.
- Cumplir los requisitos operativos de los acuerdos contractuales o normativos aplicados por su banco central nacional.
Además, como contraprestación, el requisito fundamental que demanda el BCE y los distintos bancos centrales nacionales a la hora de participar en sus operaciones de inyección de liquidez es que las entidades de contrapartida presenten activos suficientes (valores) como garantía. Son los denominados activos de garantía.