Contabilidad y auditoría externa

Las entidades de crédito y sus grupos se rigen actualmente por dos conjuntos de normas:

  • Por un lado, la facultad para, en desarrollo del Código de Comercio establecer las normas contables de entidades y grupos que no tengan emitidos valores admitidos a cotización oficial corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda según se recoge en la Ley 10/2014, de 26 de junioAbre en nueva ventana habiéndose delegado esa competencia en el Banco de España mediante Orden de 31 de marzo de 1989, del Mº de Economía y HaciendaAbre en nueva ventana
  • Por otro lado, están las normas contables de grupos que tienen emitidos valores admitidos a cotización oficial en algún mercado europeo, que se establecen por medio de Reglamentos de la Unión Europea.

En este sentido, la Circular 4/2004Abre en nueva ventana sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros se aprobó con el objeto de modificar el régimen contable de las entidades de crédito españolas, adaptándolo al nuevo entorno contable derivado de la adopción por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE). Actualmente, la Circular 4/2017Abre en nueva ventana sustituye a la Circular 4/2004Abre en nueva ventana dando continuidad a la estrategia del Banco de España de mantener la compatibilidad del régimen contable de las entidades de crédito españolas con los principios y criterios establecidos por las NIIF-UE. Por tanto, en la medida en la que la Circular 4/2017Abre en nueva ventana entronca el marco contable español con las Normas Internacionales de Información Financiera, debe seguir siendo actualizada con la evolución de este marco global.

Por otra parte, el Banco de España está habilitado para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos de los estados financieros públicos y reservados de los establecimientos financieros de crédito. Por ello, aprobó la Circular 4/2019, de 26 de noviembreAbre en nueva ventana, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros con el fin de mantener, también para los establecimientos financieros de crédito, un régimen compatible con las NIIF-UE. Esta circular toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiéndose directamente a las normas de la Circular 4/2017Abre en nueva ventana.

Por último, conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015 de 20 de julioAbre en nueva ventana de Auditoría de Cuentas, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito españoles deben someterse a una auditoría externa de cuentas. La Disposición adicional tercera de la citada ley establece la obligatoriedad para las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito de contar con una Comisión de Auditoría.