Las entidades de crédito y sus grupos se rigen actualmente por dos conjuntos de normas contables:
Por un lado, la normativa nacional. La facultad para establecer las normas contables de entidades y grupos que no tengan emitidos valores admitidos a cotización oficial, en desarrollo del Código de Comercio, corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda según se recoge en la Ley 10/2014, de 26 de junio habiéndose delegado esa competencia en el Banco de España mediante Orden de 31 de marzo de 1989, del Mº de Economía y Hacienda.
Así, la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros ha dado continuidad a la estrategia seguida por el Banco de España de mantener la compatibilidad del régimen contable de las entidades de crédito españolas con los principios y criterios establecidos por las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).
Por otro lado, están las normas contables de grupos que tienen emitidos valores admitidos a cotización oficial en algún mercado europeo, que se establecen por medio de Reglamentos de la Unión Europea.
Por otra parte, el Banco de España está habilitado para establecer y modificar las normas de contabilidad y los modelos de los estados financieros públicos y reservados de los establecimientos financieros de crédito y de las entidades de pago y de dinero electrónico. Por ello, aprobó la Circular 4/2019, de 26 de noviembre, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros y la Circular 5/2020 de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros respectivamente, con el fin de mantener, también para estas entidades, un régimen compatible con las NIIF-UE. Estas circulares toman como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiéndose directamente a las normas de la Circular 4/2017.
Por último, conforme a la Disposición adicional primera de la Ley 22/2015 de 20 de julio de Auditoría de Cuentas, las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito españoles deben someterse a una auditoría externa de cuentas. La Disposición adicional tercera de la citada ley establece la obligatoriedad para las entidades de crédito y los establecimientos financieros de crédito de contar con una Comisión de Auditoría.