Retribuciones de los miembros de los órganos rectores y alta dirección

De acuerdo con la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España, el régimen de retribuciones y demás condiciones de empleo del gobernador, del subgobernador y de los consejeros son fijadas por el ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Consejo de Gobierno del Banco. Las Cortes Generales son informadas de dicho régimen retributivo y de empleo.

Por su parte, la Comisión Ejecutiva efectúa el nombramiento de directores generales y del personal y fija las retribuciones de acuerdo con lo que disponga el Reglamento Interno del Banco y con las directrices generales aprobadas por el Consejo de Gobierno.

En este epígrafe se publican las retribuciones de los miembros de los órganos rectores y alta dirección de los dos últimos ejercicios disponibles y, en caso de producirse, las indemnizaciones percibidas con ocasión del abandono del cargo.