El Mecanismo Único de Resolución
El Mecanismo Único de Resolución (MUR) es uno de los pilares de la Unión Bancaria, junto con el Mecanismo Único de Supervisión y el Sistema Europeo de Garantía de Depósitos (pendiente de creación). El MUR garantiza la resolución ordenada de los bancos inviables minimizando los costes para los contribuyentes y la economía real.
El MUR está formado por las autoridades nacionales de resolución (ANR), la Junta Única de Resolución (JUR) y el Fondo Único de Resolución (FUR). El MUR se crea por el del Reglamento (UE) n.º 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución (Reglamento del MUR). El MUR centraliza el proceso de toma de decisiones en materia de resolución de entidades en el ámbito europeo y garantiza la uniformidad de las prácticas de financiación de la resolución.
Los objetivos principales del MUR son salvaguardar la estabilidad financiera, minimizar los efectos en el sistema de las crisis individuales de las entidades, limitar la necesidad de apoyo financiero público y asegurar igualdad de condiciones en la resolución para todos los bancos de la eurozona.
El ámbito de aplicación del MUR incluye todos los bancos cubiertos por el Mecanismo Único de Supervisión.
Autoridades nacionales de resolución
La Directiva de reestructuración y la resolución de entidades de crédito permite a los Estados miembros optar por centralizar las funciones de resolución en una misma autoridad de resolución, o bien asignar estas funciones a autoridades distintas. Ésta última opción ha sido la elegida en el caso español, atribuyendo las funciones de resolución preventiva al Banco de España de manera independiente jerárquica y funcionalmente de la autoridad supervisora y a la CNMV. Y las funciones de resolución ejecutiva al FROB. Según se establece en la Ley 11/2015, ambas autoridades de resolución deben colaborar y facilitarse la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus competencias. A dichos efectos, el Banco de España y el FROB han firmado un Convenio de colaboración en materia de recuperación y resolución de entidades de crédito, publicado el 21 de febrero de 2018.
- Entidades bajo responsabilidad del Banco de España (11 KB). El Banco de España, como autoridad de resolución preventiva, es responsable de las entidades menos significativas no trasnacionales. Así mismo, el Banco de España colabora con la JUR en aquellas tareas que se le asignan en relación a las entidades significativas que son responsabilidad directa de la misma.
Autoridad de resolución a nivel europeo
A nivel europeo, el Reglamento (UE) n.º 806/2014 sobre el Mecanismo Único de Resolución (Reglamento del MUR) establece que la JUR es responsable de la elaboración de los planes de resolución y de la adopción de todas las decisiones relacionadas con la resolución de entidades y grupos significativos y otros grupos transfronterizos dentro de la zona euro; y, las ANR tienen las mismas funciones con respecto a las restantes entidades y grupos. No obstante, la JUR puede delegar algunas de las funciones que tiene atribuidas en su ámbito competencial a las ANR. Por tanto, el Banco de España tiene un doble ámbito competencial, con competencia directa sobre las entidades menos significativas y, por otro lado, coopera con las tareas que le asigna la JUR, en el caso de las entidades significativas, para lo que ha de coordinarse con dicho organismo.
- Entidades bajo responsabilidad directa de la JUR entidades y grupos significativos y grupos transfronterizos.