Desde 1962 diferentes disposiciones legales han venido atribuyendo la facultad de supervisión de las entidades de crédito y de sus grupos consolidables al Banco de España. En 2014 se crea en el ámbito europeo el Mecanismo Único de Supervisión.
En la actualidad, la delimitación básica de las competencias supervisoras sobre bancos y otros sujetos y mercados sobre los que Banco de España ejerce competencias se encuentra en:
Norma | Art. | Ámbito | Contenido |
---|---|---|---|
Reglamento nº 1024/2013, de 15 de octubre, que encomienda al Banco Central Europeo tareas específicas respecto de políticas relacionadas con la supervisión prudencial de las entidades de crédito | Entidades de crédito | Regula la creación y funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión Europeo de las entidades de crédito. | |
Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España | 7.6 | Entidades de crédito, otras entidades y mercados | Establece que el Banco de España deberá supervisar la solvencia y cumplimiento de las entidades de crédito y de cualesquiera otras entidades y mercados financieros cuya supervisión le haya sido atribuida. |
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Art. 4, 50.1 y 56 | 4, 50.1 y 56 | Entidades de crédito | Atribuye al Banco de España la función supervisora y sancionadora de las entidades de crédito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Banco Central Europeo por el Reglamento UE 1024/2013. La función supervisora se extiende a los grupos consolidables de entidades de crédito con matriz en España y a las sucursales de entidades de crédito de Estados no miembros de la Unión Europea. En el caso de sucursales de entidades de crédito de Estados miembros de la Unión Europea, Banco de España tiene competencia para realizar comprobaciones e inspecciones in situ de sus actividades en España. |
Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito Art. 58.4 | 58.4 | Entidades de crédito | Otorga al Banco de España competencias para supervisar las operaciones entre la entidad y su matriz no financiera y sus filiales. |
Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero 5 | 5 | Entidades de crédito | Atribuye al Banco de España el ejercicio y la coordinación de la supervisión adicional de las entidades reguladas de determinados conglomerados financieros (normalmente aquellos cuya matriz sea una entidad de crédito). |
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión | 128(3), 233(1)(f) y 249 | Actuación de la banca en los mercados de valores | Faculta al Banco de España para la supervisión e inspección sobre las actividades relacionadas con el mercado de valores realizadas por entidades inscritas en los registros a su cargo. En todos los casos en los que confluyan competencias del Banco de España y de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ambas instituciones supervisoras coordinarán sus actividades bajo el principio de que la tutela efectiva de la solvencia y de las cuestiones de organización interna de las entidades afectadas recaen sobre la institución que mantenga el correspondiente Registro y la del funcionamiento de los mercados de valores sobre la CNMV. |
Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión | Disposición final décima. Modificación de la Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial. | Titulizaciones |
Se otorga al Banco de España competencia para:
|
Real Decreto-ley 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea (entre otras en la materia de bonos garantizados) | 33 | Bonos garantizados | Atribuye al Banco de España la supervisión de los programas de bonos garantizados. |
Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación (por el que se desarrollan aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario) | 15 | Sociedades de tasación | Atribuye al Banco de España la vigilancia del cumplimiento de los requisitos de homologación y de otras disposiciones aplicables, incluidas las relativas a la elaboración de los informes y certificados de tasación con efectos en el ámbito del mercado hipotecario o requeridos a las entidades de crédito. |
Ley 1/1994, de 11 de marzo, de Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca | 66 | Sociedades de garantía recíproca. Sociedades de reafianzamiento | Atribuye al Banco de España el control e inspección de las sociedades de garantía recíproca y de las sociedades de reafianzamiento. |
Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social | 178.2 | Establecimientos de cambio de moneda | Atribuye al Banco de España la supervisión y control de las denominadas "casas de cambio" autorizadas para la compra y venta de billetes extranjeros y cheques de viajero. |
Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera | 26 | Entidades de pago y entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas | Atribuye al Banco de España el control e inspección de las entidades de pago y su inscripción en el Registro. |
Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico | 20.1 | Entidades de dinero electrónico | Atribuye al Banco de España el control e inspección de las entidades de dinero electrónico, y su inscripción en el Registro que se creará al efecto. |
Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito | DA 7ª | Sociedad de gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria (SAREB). | Atribuye al Banco de España determinadas funciones de supervisión sobre esta Sociedad. |
Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial | 12 | Establecimientos financieros de crédito | Atribuye al Banco de España la función supervisora de los establecimientos financieros de crédito. |
Ley 26/2013, de 27 de diciembre, de cajas de ahorros y fundaciones bancarias | 46 | Fundaciones bancarias | Atribuye al Banco de España el control del cumplimiento de ciertas normas relacionadas con la influencia de la fundación bancaria sobre la gestión de la entidad de crédito participada. |