Los bancos centrales tienen un especial interés en el adecuado funcionamiento de las infraestructuras del mercado financiero en el ámbito de los valores. Estas infraestructuras son piezas claves para los mercados financieros por el riesgo sistémico que entrañan, ya que un problema en las mismas puede afectar a los sistemas de pago donde liquidan sus operaciones, a la adecuada transmisión de la política monetaria y al conjunto del sistema financiero. A través de estas infraestructuras se canalizan gran parte de las operaciones financieras de la economía.
El interés y responsabilidad de los bancos centrales sobre estas infraestructuras se deriva de las funciones que tienen encomendadas en el ámbito de sus competencias.
Banco central de emisión
El Banco de España, como miembro del Eurosistema, ejerce la función de banco emisor del euro. Por ello, debe procurar el mantenimiento de la estabilidad de la moneda para lo que es esencial que los mercados financieros y sus infraestructuras sean seguros y robustos.
Proveedores de servicios
Los sistemas de liquidación de valores, operados por los depositarios centrales de valores (DCV), y las entidades de contrapartida central (ECC) liquidan habitualmente el efectivo de las operaciones de valores en los sistemas de pago que gestionan los bancos centrales, es decir, en las cuentas de efectivo que los participantes mantienen en sus libros (dinero de banco central). Cualquier incidencia o problema en la liquidación de los sistemas de compensación y de liquidación de valores se transmite directamente a los sistemas de pago.
Por otro lado, el Eurosistema, como promotor del buen funcionamiento de las infraestructuras, contribuye ofreciendo servicios que den soporte y aporten soluciones a las necesidades del mercado financiero. El Banco de España participa en el desarrollo de servicios que fomenten la integración y armonización en el marco de la iniciativa de la Unión de Mercados de Capital (CMU) impulsada por la Comisión Europea. En este sentido, desde la perspectiva de los valores, el Eurosistema opera una plataforma centralizada para la liquidación de valores en Europa en dinero de banco central (TARGET2-Securities) que da servicio a los DCV.
Usuarios de los sistemas de liquidación de valores
Los bancos centrales utilizan los sistemas de liquidación de valores (SLV) para la ejecución de sus operaciones de crédito. Estas operaciones están en su gran mayoría garantizadas con valores anotados en dichos sistemas. Un mal funcionamiento de aquellos puede suponer un riesgo importante para los bancos centrales y la correcta transmisión de la política monetaria. Por esta razón, el Eurosistema realiza evaluaciones periódicas como usuario de los SLV y de sus enlaces según unos estándares establecidos por el propio Eurosistema. El cumplimiento de dichos estándares los habilita para ser utilizados por los bancos centrales en la ejecución de sus operaciones de política monetaria y crédito intradía.
Para evitar duplicidades con los requisitos que deben cumplir los DCV conforme al Reglamento (UE) nº 909/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores, el Eurosistema decidió modificar el marco de evaluación de los SLV y sus enlaces. A partir de la implementación de dicho Reglamento, se requiere a los DCV que operan los SLV y sus enlaces el cumplimiento del mismo, así como de unos criterios propios del Eurosistema no recogidos en el Reglamento. Estos criterios se han introducido en la Orientación del BCE sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema, aprovechando su revisión en 2018.
Vigilantes
Debido al interés señalado anteriormente, como recoge la Ley del Mercado de Valores y de los Servicios de Inversión, el Banco de España velará, junto con la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), porque el funcionamiento de las infraestructuras financieras de valores preserve la estabilidad del sistema financiero en su conjunto. Para ello utiliza como referencias prácticas y estándares internacionales, como son los Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero (PFMI), publicados en abril de 2012, conjuntamente por el Comité de Pagos de Infraestructuras del Mercado y la Organización Internacional de Comisiones de Valores (CPMI-IOSCO) que fueron adoptados oficialmente a tal efecto por el Eurosistema en junio de 2013. Complementariamente, el CPMI-IOSCO ha publicado una serie de guías y orientaciones sobre la metodología y aplicación de los PFMI y sobre aspectos específicos de los mismos.
La selección de la documentación ofrecida en la columna de información relacionada pretende dar al interesado una visión de los documentos que se utilizan en la actividad habitual de vigilancia de los sistemas de compensación y liquidación de valores como son las metodologías y orientaciones del CPMI-IOSCO.
El Banco de España, como miembro del Eurosistema, participa en todas las actividades que éste realiza en el ámbito de la industria de los valores y colabora con otros bancos centrales y reguladores de valores en esta materia. En particular, realiza una actividad de catalizador apoyando iniciativas y promoviendo cambios que facilitan la integración y mejoran la eficiencia y la seguridad en el ámbito de las infraestructuras de poscontratación.
Reconocimiento como autoridad competente en EMIR y CSDR
La regulación de la UE reconoce a los bancos centrales como autoridades relevantes por ser los emisores de la moneda en que se liquida el efectivo en las operaciones con valores. En particular, el Reglamento de la UE Nº 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012 relativo a los derivados extrabursátiles, las entidades de contrapartida central y los registros de operaciones (EMIR), en su artículo 18, incluye al banco central emisor entre los miembros de los colegios de supervisión y el Reglamento de la UE Nº 909/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014 sobre la mejora de la liquidación de valores en la Unión Europea y los depositarios centrales de valores (CSDR), en su artículo 12, reconoce la participación del banco emisor en los procesos de autorización y supervisión de DCV. En estos dos reglamentos también se considera autoridad relevante a un banco central cuando vigila los sistemas de compensación y liquidación de valores y cuando es proveedor de las cuentas para liquidar el efectivo en las operaciones con valores.