Planificación de la resolución

Las autoridades de resolución trabajan con las entidades durante el desempeño habitual de sus actividades, planificando las medidas que sería necesario implementar en el caso de que en algún momento fuesen inviables o sea previsible que vayan a serlo en un futuro próximo.

La Junta Única de Resolución y el Banco de España planifican dichas actuaciones mediante la elaboración de los denominados “planes de resolución”.

El plan de resolución es elaborado por la autoridad de resolución competente en su función de autoridad de resolución preventiva y contiene tres elementos básicos: 1) los instrumentos que se utilizarían para restructurar la entidad, 2) la evaluación de su resolubilidad, que identifica cualquier impedimento que pudiera existir para implementar dichos instrumentos y 3) el MREL (solo en el caso de entidades con estrategia de resolución).

Condiciones para la resolución

Cuando se determina que una entidad es inviable o es probable que pudiera llegar a serlo en un futuro próximo, se analiza en primer lugar la opción de liquidar dicha entidad mediante un procedimiento ordinario de insolvencia, en cuyo caso los depósitos cubiertos serían abonados por el Fondo de Garantía de Depósitos. Si se determina que existe interés público se aplicarán instrumentos de resolución con el objetivo de proteger los servicios esenciales que proporciona dicha entidad a los ciudadanos y empresas y preservar la estabilidad financiera.

La decisión sobre cuándo una entidad significativa es inviable o puede llegar a serlo en un futuro próximo la toma el Banco Central Europeo (BCE). La JUR puede también realizar dicha evaluación, si bien debe informar de esta intención previamente al BCE y solo si el BCE no la ha realizado en un plazo de 3 días naturales desde que recibe la información. En el caso de entidades menos significativas, será la autoridad supervisora competente quien determine que una entidad se encuentra en situación de inviabilidad o previsible inviabilidad. Posteriormente, será el FROB quien analizará si se dan el resto de las circunstancias que deben concurrir para iniciar el procedimiento de resolución.

La JUR (y el FROB, en el caso de las entidades bajo su competencia), son los responsables de determinar si la resolución es necesaria en aras del interés público. Si se determina que no se cumple esta condición, la entidad sería liquidada mediante un procedimiento normal de insolvencia.