Las autoridades de resolución trabajan con las entidades cuando estas están sanas, planificando las medidas que serían necesarias implementar en el caso de que en algún momento fuesen inviables o sea previsible que vayan a serlo en un futuro próximo.
La Junta Única de Resolución y el Banco de España planifican dichas actuaciones mediante la elaboración anual, como mínimo, de los denominados “planes de resolución”.
El plan de resolución contiene tres elementos básicos: las herramientas que se utilizarían para restructurar la entidad; la evaluación de su resolubilidad, que identifica cualquier impedimento que pudiera existir para implementar dichas herramientas; y el MREL.
Se entiende que una entidad es resoluble cuando mantiene suficientes recursos para absorber las pérdidas que pudieran producirse y seguir atendiendo a sus obligaciones, de forma que pueda continuar con sus actividades durante y después de la resolución. En el caso en que se identifique algún factor que impidiese que la resolución se pudiera llevar a cabo de una forma ordenada, se requiere a las entidades que realicen las acciones necesarias para su corrección.
¿Cuándo se resuelve una entidad?
Cuando se determina que una entidad es inviable o es probable que pudiera llegar a serlo en un futuro próximo, se analiza en primer lugar la opción de liquidar dicha entidad mediante un procedimiento ordinario de insolvencia, en cuyo caso los depósitos cubiertos serían abonados por el Fondo de Garantía de Depósitos. Si se determina que la liquidación tendría un impacto perjudicial en la economía y el sistema financiero, en aras del interés público se aplicarán herramientas de resolución con el objetivo de proteger los servicios básicos que proporciona dicha entidad a los ciudadanos y empresas y preservar la estabilidad financiera. En caso contrario la liquidación de la entidad por el procedimiento nacional de insolvencia sería la estrategia sugerida en el plan de resolución.
La decisión sobre cuándo una entidad significativa es inviable o puede llegar a serlo en un futuro próximo la toma el Banco Central Europeo (BCE), previa consulta a la Junta Única de Resolución (JUR). La JUR puede también realizar dicha evaluación, si bien debe informar de esta intención previamente al BCE que dispone de un plazo de tres días para evaluar esta decisión. En el caso de entidades menos significativas, el FROB o la autoridad supervisora competente determinaran que una entidad se encuentra en situación de inviabilidad o previsible inviabilidad. Posteriormente, será el FROB quien analizará si se dan el resto de circunstancias que deben concurrir para iniciar el procedimiento de resolución.
La JUR (y el FROB, en el caso de entidades menos significativas), son los responsables de determinar si la resolución es necesaria en aras del interés público. Si se determina que no se cumple esta condición, la entidad sería liquidada mediante un procedimiento normal de insolvencia.