Gestión presupuestaria

El Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España se encuentra regulado en el artículo 4 de su Ley de Autonomía 13/94, de 1 de Junio, que establece:

  1. No serán de aplicación al Banco de España las leyes que regulen el régimen presupuestario, patrimonial y de contratación de los entes del sector público estatal, salvo cuando dispongan expresamente lo contrario.
  2. La propuesta de Presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, una vez aprobada por su Consejo de Gobierno según el artículo 21.1,g, será remitida al Gobierno, que la trasladará a las Cortes Generales para su aprobación. El Presupuesto del Banco de España tendrá carácter estimativo y no será objeto de consolidación con los restantes Presupuestos del sector público estatal.

El Banco de España publica la información relativa a la ejecución presupuestaria en la «Memoria justificativa» que acompaña al «Proyecto del presupuesto estimativo de los gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España». De este modo, la «Memoria justificativa» incluye: el proyecto de presupuesto correspondiente al año actual, un avance de la liquidación del presupuesto del año anterior y la liquidación del presupuesto de dos años antes.

Presupuestos Generales del Banco de España. Año 2023

  1. Proyecto de Presupuesto Archivo PDF: Abre en nueva ventana (3 MB)
  2. Memoria del Banco de España Archivo PDF: Abre en nueva ventana (43 MB)

Presupuestos Generales del Banco de España. Año 2021

  1. Proyecto de presupuesto Archivo PDF: Abre en nueva ventana (949 KB)
  2. Memoria del Banco de España Archivo PDF: Abre en nueva ventana (14 MB)

El artículo 45.3 de la Ley 10/2010Abre en nueva ventana prevé que el presupuesto del SepblacAbre en nueva ventana, tras su aprobación por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, se integre, con la debida separación, en la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España. Por otro lado, la disposición adicional octava de la Ley de Autonomía del Banco de EspañaAbre en nueva ventana dispone que el presupuesto de las sociedades instrumentales del Banco de España (IMBISAAbre en nueva ventana y CEMFIAbre en nueva ventana) también se incluirá como anexo al presupuesto del Banco de España.

A continuación, se recoge la propuesta de presupuesto de gastos de funcionamiento e inversiones del Banco de España, de sus sociedades instrumentales y del Sepblac.