El sector «instituciones financieras» (S.12) está compuesto por las unidades institucionales dotadas de personalidad jurídica que son productores de mercado y cuya actividad principal es la producción de servicios financieros.
El Banco de España publica las siguientes listas de instituciones financieras, que se actualizan diariamente, de todos los países de la Unión Europea.
Asimismo, el Banco Central Europeo (BCE) difunde la lista de dichas instituciones y, con este fin, facilita la descarga directa de ficheros directamente de la web del BCE en diferentes formatos y con variados criterios de ordenación, que contienen la lista completa actualizada mensualmente, el último o penúltimo día de cada mes, o solo los cambios experimentados durante ese mes, altas, bajas o cambios de denominación o domicilio.
Instituciones Financieras Monetarias
Las Instituciones Financieras Monetarias (IFM) son las entidades de crédito residentes en la zona, definidas con arreglo al derecho comunitario, y todas las instituciones financieras residentes cuya actividad consiste en recibir depósitos o sustitutos próximos de los depósitos de entidades distintas de las IFM y en conceder créditos o invertir en valores por cuenta propia, al menos en términos económicos. Este último grupo está compuesto, fundamentalmente, por fondos del mercado monetario. Utilice el enlace que econtrará en el panel lateral derecho de esta página para acceder a estas listas en la web del BCE.
Listas de instituciones financieras monetarias
Instituciones Relevantes para las Estadísticas de Pago
Las instituciones relevantes para las estadísticas de pago (PSRI) son proveedores de servicios de pago (incluyendo los emisores de dinero electrónico) y operadores de sistemas de pago. Las PSRI ofrecen servicios de pago y/o están autorizadas para ello. Pueden clasificarse en distintos sectores institucionales.
Los proveedores de servicios de pago incluyen las siguientes entidades:
- entidades de crédito, comprendiendo aquellas entidades que tienen por negocio la captación de depósitos y otros fondos reembolsables del público, y la concesión de créditos en nombre propio.
- entidades de dinero electrónico, comprendiendo aquellas personas jurídicas autorizadas a emitir dinero electrónico. El dinero electrónico (e-money) se define, en términos generales, como el valor monetario almacenado en un soporte electrónico que se puede utilizar para hacer pagos a empresas distintas del emisor.
- instituciones de giro postal que estén autorizadas por una ley nacional a proporcionar servicios de pago.
- el BCE y los bancos centrales nacionales cuando no actúen como autoridad monetaria o como otras autoridades públicas.
- estados miembros y sus autoridades regionales y locales cuando no estén actuando en su capacidad de autoridad pública.
- entidades de pago que sean personas jurídicas distintas de las mencionadas más arriba y autorizadas a proporcionar y ejecutar servicios de pago a través de la UE.
Listas de instituciones relevantes para las estadísticas de pago
Fondos de Inversión no Monetarios
Los fondos de inversión son instituciones de inversión colectiva, constituidas en virtud del derecho comunitario o interno, que invierten en activos financieros y no financieros, en el sentido del Reglamento relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010), en la medida en que su objeto es invertir capitales obtenidos del público.
Se incluyen:
- las instituciones cuyas participaciones son recompradas o reembolsadas a petición de los tenedores directa o indirectamente con cargo a los activos de las instituciones; y
- las instituciones con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deben comprar o vender al entrar o salir del fondo.
Se excluyen:
- los fondos de pensiones; y
- los fondos del mercado monetario (que se incluyen dentro de las instituciones financieras monetarias - IFM).
El BCE publica una actualización trimestral de la lista de fondos de inversión (nueve semanas después de que finalice el trimestre al que se refiere la lista).
Listas de fondos de inversión no monetarios
Fondos de Titulización
Los fondos de titulización o sociedades instrumentales dedicadas a operaciones de titulización son empresas constituidas con arreglo a la legislación nacional o comunitaria y cuya principal actividad cumple los dos criterios siguientes:
- realizar una o más operaciones de titulización y su estructura está concebida para aislar las obligaciones de pago de la empresa de las del originador o la empresa de seguro o reaseguro; y
- emitir valores representativos de deuda, otros instrumentos de deuda, participaciones en fondos de titulización y/o derivados financieros y/o tiene o puede tener jurídica o económicamente activos subyacentes a la emisión de instrumentos de financiación que se ofrezcan para su venta al público o se vendan sobre la base de inversiones privada.
La definición excluye a las instituciones financieras monetarias (IFM), a los fondos de inversión, a las empresas de seguro o reaseguro y a los fondos de inversión alternativos que gestionan y/o comercializan fondos de inversión alternativos.
Se entiende por titulización, una operación o sistema en virtud del cual una entidad que está separada del originador o de la empresa de seguro o reaseguro, y que se ha creado o sirve para la operación o el sistema, emite instrumentos de financiación destinados a inversores, dándose una o varias de las circunstancias siguientes:
- un activo o conjunto de activos o una parte de ellos se transfiere a una entidad que está separada del originador y que se ha creado o sirve para la operación o el sistema, sea mediante la transferencia por el originador de la titularidad legal o real de esos activos, sea por subparticipación del originador o mediante subparticipación;
- el riesgo de crédito de un activo o conjunto de activos o una parte de ellos se transfiere, mediante derivados de crédito, garantías u otro mecanismo similar, a los inversores en los instrumentos de financiación emitidos por una entidad que está separada del originador y que se ha creado o sirve para la operación o sistema;
- los riesgos de seguro se transfieren de una empresa de seguro o reaseguro a una entidad separada que se ha creado o sirve para la operación o sistema, de modo que la entidad financia plenamente su exposición a esos riesgos mediante la emisión de instrumentos de financiación y los derechos de reembolso de los inversores en estos instrumentos se subordinan a las obligaciones de reaseguro de la entidad.
Desde enero de 2010, el BCE publica trimestralmente información actualizada sobre la lista de sociedades instrumentales.
Listas de fondos de titulización
Empresas de Seguros
Definiciones a efectos del presente Reglamento, se entenderá por «companía de seguros» y «CS» (subsector 128 del SEC 2010), una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos sobre todo en forma de seguro o reaseguro directo.
Esta definición comprende:
- una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de seguro de vida conforme a los cuales el tomador del seguro efectúa pagos periódicos o un único pago al asegurador y este, en contrapartida, garantiza al tomador del seguro un importe acordado, o una anualidad, en una fecha determinada o anticipadamente;
- una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios distintos del seguro de vida para cubrir riesgos como, por ejemplo, accidente, enfermedad, incendio o impago;
- una institución o cuasisociedad financiera que presta servicios de reaseguro conforme a los cuales una aseguradora toma un seguro para protegerse contra una gran cantidad inesperada de indemnizaciones o contra indemnizaciones excepcionalmente elevadas.
Fondos de pensiones
Se entenderá como «fondo de pensiones (FP)» (subsector S.129 del SEC 2010), una institución o cuasisociedad financiera que se dedica principalmente a la intermediación financiera resultante de la compensación de riesgos y necesidades sociales de las personas aseguradas (seguros sociales). Un fondo de pensiones, como un régimen de seguridad social, proporciona una renta durante la jubilación y puede proporcionar prestaciones por fallecimiento e invalidez.
Esta definición no comprende:
- los fondos de inversión (FI) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1073/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/38) (1);
- las sociedades instrumentales que efectúan operaciones de titulización según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1075/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/40) (2);
- las instituciones financieras monetarias (IFM) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1071/2013 del Banco Central Europeo (BCE/2013/33) (3);
- las compañías de seguros (CS) según se definen en el artículo 1 del Reglamento (UE) n.o 1374/2014 del Banco Central Europeo (BCE/2014/50) (4);
- los fondos de pensiones no autónomos, que no son unidades institucionales, sino que forman parte de la unidad institucional que los crea;
- los fondos de la seguridad social según se definen en el apartado 2.117 del SEC 2010.