Acuerdos de colaboración en materia de supervisión

Los convenios de cooperación en materia de supervisión ("Memorandum of Understanding" (MoU), en terminología inglesa) son acuerdos firmados entre distintas autoridades supervisoras que establecen los términos de un protocolo de relación y colaboración entre dichas autoridades en materias reguladas de interés mutuo, tales como: competencias de actuación, intercambio de información, colaboración, gestión de posibles situaciones de crisis.

El Banco de España ha firmado diferentes protocolos de cooperación, tanto bilaterales como multilaterales con distintas autoridades españolas y extranjeras.

Acuerdos bilaterales internacionales en el ámbito de la UE

Estos acuerdos surgieron como aplicación práctica de las normas de supervisión, cooperación y comunicación establecidas por la Segunda Directiva Bancaria (Directiva 89/646/CEE). Tras la derogación de esa directiva, dichos acuerdos están actualmente recogidos en la Directiva 2013/36/CE (véanse los artículos 55 y siguientesAbre en nueva ventana), por lo que, en principio, son un desarrollo de esta y, como tal, su ámbito de aplicación era básicamente el de las sucursales. Se firmaron con aquellos países donde, en su momento, existían sucursales de alguna relevancia por alguna de las dos partes.

En estos convenios se especifica cómo se deben efectuar las notificaciones entre supervisores en caso de apertura de sucursales, el contenido de la notificación, la cooperación en la supervisión de la liquidez y los riesgos de mercado; además, se determinan las exigencias de información del supervisor del país de acogida. También distintos aspectos relativos a la cooperación en la labor supervisora.

Los países de la Unión Europea (UE) firmantes son:

  • Alemania (1993)
  • Bélgica (1993)
  • Francia (1993)
  • Países Bajos (1994)
  • Italia (1993)
  • Luxemburgo (1995)
  • Portugal (1993)
  • Rumanía (2010)

Además, se han firmado hasta la fecha diferentes acuerdos de coordinación y cooperación al amparo del artículo 115 de la Directiva 2013/36/CEAbre en nueva ventana  (recogido actualmente en la legislación española en el artículo 62 de la Ley 10/2014Abre en nueva ventana ), con vistas a facilitar y establecer una supervisión eficaz de grupos europeos de entidades de crédito.

Acuerdos bilaterales internacionales fuera del ámbito de la UE

La existencia de grupos bancarios españoles que realizan actividades financieras en países no pertenecientes a la UE a través de filiales locales -y la posible situación inversa- implica la necesidad de mayor conocimiento mutuo, tanto del sistema bancario como del ámbito supervisor, como de incrementar la cooperación e intercambio de información entre las autoridades encargadas de la supervisión prudencial en ambos países para el mejor ejercicio de sus respectivos mandatos y funciones. Con estos objetivos y dentro del marco de los Principios Básicos para una Supervisión Bancaria EfectivaAbre en nueva ventana emitidos por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (1997 revisados en 2006 y 2012), el Banco de España viene firmando acuerdos bilaterales con las autoridades supervisoras de países no pertenecientes a la UE. Los acuerdos se articulan exponiendo, entre otros aspectos, las razones que aconsejan arbitrar procedimientos de colaboración, la distribución general de responsabilidades supervisoras entre el supervisor de origen y el de acogida, el contenido mínimo del intercambio de información, las reglas de confidencialidad existentes en cada país, los criterios para la realización, en casos excepcionales, de inspecciones in situ en las filiales por el supervisor de origen, así como aspectos generales sobre colaboración técnica, contactos operativos y reuniones bilaterales.

Los países con los que se han firmado acuerdos son:

  • Latinoamérica:
    • Argentina (1998)
    • Brasil (2002)
    • Chile (1998)
    • Colombia (1998)
    • Méjico (2000, con enmienda  del 2014)
    • Perú (1998)
    • Puerto Rico (2008)
    • Uruguay (2005)
    • Venezuela (1998)
  • Otros países no UE:
    • Andorra (2011)
    • Ciudad del Vaticano (2021)
    • Estados Unidos (2008)
    • Estados Unidos (SEC) y CNMV (2021)
    • Reino Unido (2019)
    • República Popular de China (2006)
    • Turquía (2013)

Acuerdos nacionales

Dentro del ámbito nacional, el Banco de España ha firmado acuerdos bilaterales con los distintos supervisores sectoriales siguiendo el mandato establecido en la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (actualmente recogido en el artículo 242 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubreAbre en nueva ventana). El objeto de dichos acuerdos es la normalización de los intercambios de información dentro de las respectivas funciones de control y supervisión de las entidades financieras y la mejora de la eficiencia, eficacia y calidad de los procedimientos de supervisión. El Banco de España ha firmado acuerdos con los siguientes supervisores nacionales:

  • Intervención General de la Administración del Estado, relativo al control y supervisión del Instituto de Crédito Oficial (22.09.2009).
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía (12.03.2004).
  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (01.06.2009).
  • Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (18.03.2021).

Acuerdos multilaterales en el ámbito de la Unión Europea

Dentro de los esfuerzos de la UE y principalmente del Banco Central Europeo para alcanzar una mayor estabilidad financiera y poder desarrollar la cooperación y coordinación de las distintas autoridades financieras, tanto para la prevención como la resolución de posibles crisis, se ha promovido la firma de diferentes convenios de colaboración de los que el Banco de España forma parte:

  • Memorándum de entendimiento entre supervisores financieros, bancos centrales y ministerios de economía de la Unión Europea para la estabilidad financiera transfronteriza (2008), ampliado en 2010 a todos los países del Área Económica Europea.
  • Memorándum de entendimiento entre supervisores bancarios, bancos centrales y ministerios de economía de la Unión Europea en situaciones de crisis financieras (2005).
  • Memorándum de entendimiento sobre los principios de alto nivel para la cooperación entre los supervisores bancarios y los bancos centrales de la UE en situaciones de gestión de crisis (2003).
  • Memorándum de entendimiento sobre el intercambio de información entre las centrales de riesgos en beneficio de las entidades declarantes (2003).
  • Memorándum de entendimiento para la cooperación entre las autoridades responsables de la vigilancia de los sistemas de pago y los supervisores bancarios en la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria (2001).