En aquellos casos en que resulta legalmente exigible, las entidades supervisadas por el Banco de España deben contar con un Servicio de Atención al Cliente y, optativamente con un Defensor del Cliente, que atienda y resuelva las quejas y reclamaciones que su clientela pueda presentar, relacionadas con sus intereses y derechos.
El Banco de España hace público el nombre de los titulares y los datos de contacto de esos servicios, así como, en su caso, los reglamentos de funcionamiento cuya verificación le corresponde.
La aplicación que se facilita más abajo permite consultar la lista actualizada de los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente. En el caso de aquellos que aún no han sido nombrados o están pendientes de nombramiento, se indicará como "no asignado".