Entidades de dinero electrónico

La Circular 5/2020, de 25 de noviembre, del Banco de España, a entidades de pago y a entidades de dinero electrónico, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros, establece el régimen contable de las entidades de dinero electrónico y determina los modelos de estados financieros públicos y reservados, que estas entidades y sus grupos deben de elaborar.

Esta circular articula los requerimientos de información de las entidades de dinero electrónico en dos grupos diferenciados de estados financieros a reportar al Banco de España. El primer grupo incluye un subconjunto de estados financieros de entre los que remiten las entidades de crédito conforme a la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, que también deben de ser reportados por las entidades de dinero electrónico. El segundo grupo de requerimientos está constituido por los estados financieros establecidos específicamente para reflejar separadamente las actividades de emisión de dinero electrónico, las actividades de prestación de otros servicios operativos o auxiliares estrechamente vinculados y las otras actividades económicas realizadas por las entidades de dinero electrónico.

Debe de tenerse en cuenta que los requerimientos de información varían, atendiendo al principio de proporcionalidad, según la naturaleza de la entidad de dinero electrónico declarante (entidad española, sucursal que opere en España cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo o sucursal que opere en España cuya sede central no se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo) por lo que cada tipo de entidad deberá remitir los estados establecidos para ella en la Circular 5/2020,

Estados de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a remitir por las entidades de dinero electrónico.

La Circular 5/2020 toma como referencia la normativa contable de las entidades de crédito, bien fijando unos criterios análogos a los de esta, bien remitiendo directamente a las normas de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros. En concreto, desde los datos correspondientes a junio de 2021, de los estados financieros que remiten las entidades de crédito, aquellos que deben remitir las entidades de dinero electrónico y su periodicidad aparecen fijados en las siguientes normas de la Circular 5/2020:

  • Norma 6: Estados financieros públicos primarios individuales (estados PI 1 a PI 5).
  • Norma 7. Estados financieros públicos primarios consolidados (estados PC 1 a PC 5).
  • Norma 12: Estados financieros reservados individuales (estados FI 1, FI 2 y FI 182).
  • Norma 13. Estados financieros reservados consolidados (estado FC 40).
  • Norma 14 Estados reservados relativos a los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria (estados UEM).

Para la elaboración de los estados PI, PC y FI se utilizarán los modelos y los criterios de elaboración de los estados equivalentes regulados en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, disponibles en el siguiente enlace:

Para la elaboración del estado FC se utilizarán el modelo y los criterios para la elaboración del estado equivalente regulado en el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 680/2014 de la Comisión, de 16 de abril de 2014, disponibles en el siguiente enlace:

Para la elaboración de los estados UEM se utilizarán los modelos y los criterios de elaboración de los estados equivalentes regulados en la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, a entidades de crédito, disponibles en el siguiente enlace sobre la información del Balance de las Instituciones Financieras Monetarias:

Estados EP de la Circular 5/2020, de 25 de noviembre, a remitir por las entidades de dinero electrónico.

La norma 12 y el anejo 2 de la Circular 5/2020 regulan los estados financieros EP que deben remitir las entidades de dinero electrónico para recoger su actividad específica y su frecuencia. Asimismo, la norma 6 y el anejo 1 de la Circular establecen un estado propio (EPS 1) para las sucursales que operen en España de entidades de dinero electrónico extranjeras cuya sede central se encuentre en un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.

En el siguiente enlace se encuentran los formatos de los estados EP y las correlaciones aplicables a los mismos:

Otra información periódica de entidades supervisadas

Estados reservados en materia de conducta de mercado y reclamaciones

Información sobre la estructura de Capital

Directo a...

SIF Sistema de Intercambio de Información Financiera (necesario certificado PKI)

EXB Requisitos para el acceso a la aplicación con certificado electrónico

CRGWWW Acceso de las entidades a los datos declarados a la CIR (necesario certificado PKI)