En este apartado se publican las tasas de intercambio y de descuento percibidas por los proveedores de servicios de pago en las operaciones con tarjeta efectuadas en terminales de punto de venta (TPV) situados en España, cuando tanto el proveedor de servicios de pago del ordenante como el del beneficiario, estén establecidos en España. La publicación de esta información se realiza en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 18/2014 , y de las Circulares 1/2015, de 24 de marzo y 1/2016, de 29 de enero que la desarrollan.
La citada Ley establece que la información estará disponible en las páginas web del Banco de España y del proveedor de servicios de pago. Los datos publicados incluyen la información desde el mes de septiembre de 2014 y se actualizan trimestralmente según las operaciones realizadas en cada trimestre natural.
Los datos correspondientes al mes de septiembre de 2014 incluyen la información del 1 al 30 de septiembre y no de todo el trimestre.
El conjunto de proveedores de servicios de pago obligados por la normativa a informar está formado por las entidades de crédito, los establecimientos financieros de crédito, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sucursales en España de cualquiera de las entidades extranjeras anteriores. Debe tenerse en cuenta que se ofrecen datos únicamente de aquellos proveedores de servicios de pago que en cada periodo hayan efectuado operaciones susceptibles de declaración conforme a lo previsto en la normativa.
La información de las tasas de intercambio y de descuento se desglosa atendiendo, en primer lugar, a la naturaleza del titular de la tarjeta (empresa o particulares); en segundo lugar, al tipo de tarjeta utilizada para el pago (débito o crédito) y, finalmente, a la actividad del beneficiario. Además, las tasas de intercambio aparecen desglosadas según el importe de la operación (hasta 20 euros y superiores a 20 euros).
Para cada proveedor de servicios de pago y para cada periodo, se proporcionan las tasas medias ponderadas y, además, en el caso de las tasas de intercambio de operaciones con particulares, las tasas máximas. La media ponderada es la tasa media calculada dividiendo el importe percibido por las tasas entre el importe total de las operaciones con tarjetas en el trimestre.
Los límites máximos a las tasas de intercambio no resultan de aplicación a las operaciones realizadas mediante tarjetas de empresa. Los límites a las tasas de intercambio de operaciones con tarjetas de particulares están fijados en el 0,2 % del importe de la operación para tarjetas de débito (con un máximo de 7 céntimos) y en el 0,3 % para tarjetas de crédito. Para pagos que no excedan de 20 euros, los máximos son el 0,1 % y el 0,2 %, respectivamente.
Por último, como complemento de la información individual, se publica información agregada de las operaciones realizadas en cada periodo. En concreto, se facilita: el número e importe total (en miles de euros) de las operaciones de pago y de las tasas percibidas, las tasas medias y, en su caso, las tasas máximas.
Los datos se ofrecen en los siguientes enlaces. En los dos primeros la información publicada se organiza en torno al periodo de remisión de la información. En el tercer enlace, incluido recientemente en esta página WEB, bajo el epígrafe de “series temporales”, se publican en formato EXCEL cuatro archivos, separando las operaciones con tarjetas de particulares de las de empresa para cada tipo de tasa. En cada archivo figuran, para cada actividad del beneficiario, la tasa agregada calculada a partir de la información individual y la declarada por cada una de las entidades a todas las fechas disponibles (se incluyen filtros por actividad/entidad/periodo).