La Zona Única de Pagos en Euros: SEPA

Desde la introducción de los billetes y monedas en euros, el 1 de enero de 2002, resulta posible realizar dentro de la eurozona pagos en efectivo en una divisa común con la misma comodidad y sencillez con la que se efectuaban anteriormente dichas transacciones en las respectivas monedas nacionales.

Sin embargo, para que la introducción del euro como moneda única fuese completa, era preciso que particulares y empresas pudiesen efectuar también sus pagos en toda la zona del euro sin necesidad de tener que utilizar el efectivo. Ello implicaba, por tanto, buscar una fórmula para hacer posible la emisión y recepción de pagos desde una cuenta única en cualquier lugar de la zona mediante un único conjunto de instrumentos de pago de modo que todas las operaciones (nacionales y transfronterizas) presentasen las mismas condiciones de facilidad, eficiencia y seguridad. Con este propósito se ideó el proyecto de creación de una Zona Única de Pagos en Euros o Single Euro Payments Area (SEPA) por su acrónimo en inglés. Bajo una perspectiva geográfica, el territorio que abarca la zona SEPA comprende 36 países: los 27 Estados miembros de la Unión Europea (UE), así como 3 países del Espacio Económico Europeo (EEE) Islandia, Liechtenstein y Noruega y 6 países no pertenecientes al EEE, a los que se ha ampliado el alcance geográfico (Andorra, Mónaco, San Marino, Suiza, Reino Unido y Ciudad del Vaticano Estado).

El objetivo de SEPA no es únicamente mejorar los procesos en la realización de pagos en euros entre los distintos países, sino también desarrollar instrumentos, estándares, procedimientos e infraestructuras comunes. Así, en enero de 2008 entraron en funcionamiento las Transferencias SEPA, a lo que siguió en 2009 el lanzamiento de los Adeudos Domiciliados SEPA. Desde entonces, las transferencias y adeudos nacionales han ido progresivamente migrando a los instrumentos europeos, culminando dicho proceso en 2014.

El otro instrumento en el que se ha centrado el proyecto SEPA son las tarjetas de pago. En este caso, el objetivo de la SEPA es el de conseguir eliminar las barreras de tipo legal, operativo y de negocio preexistentes, de forma que se garantice la necesaria interoperabilidad paneuropea del instrumento; es decir que su uso no se vea limitado por condicionantes geográficos.

Uno de los principales impulsores del proyecto desde un punto de vista práctico ha sido el Consejo Europeo de Pagos (European Payments Council, EPC). En su condición de órgano de decisión y coordinación de la industria bancaria europea en esta materia, éste ha asumido un papel central en la definición de los nuevos instrumentos y de los estándares necesarios para garantizar la eficiencia y la seguridad de los pagos en la SEPA.

En el ámbito de las tarjetas, la asociación European Cards Stakeholders Group (ECSG) está trabajando activamente en este campo. Entre sus tareas, destaca el mantenimiento y el desarrollo del SEPA Cards Standardisation Volume (conocido como el Volume), en el cual se definen las directrices en materia de estandarización, interoperabilidad y seguridad a nivel europeo.

Por otra parte, tanto los bancos centrales como la Comisión Europea han colaborado estrechamente con otros actores destacados dentro de la iniciativa, contribuyendo así a eliminar los posibles obstáculos técnicos, jurídicos y comerciales, al tiempo que prestando un respaldo a los objetivos generales de la SEPA.

A medida que se ha profundizado en la implantación de la SEPA, se ha ido produciendo una evolución en lo que respecta a su ámbito de gobierno. Así, en 2010 nació el SEPA Council, que contribuyó a lograr una efectiva implantación de SEPA a nivel europeo mediante una adecuada representación de los usuarios y de los proveedores de servicios de pago.

Este órgano fue sustituido en diciembre de 2013 por el Consejo de Pagos Minoristas en Euros (ERPB) que, bajo la dirección del Banco Central Europeo (BCE), nació con el objetivo de contribuir a promover el desarrollo de un mercado de pagos minoristas en euros en la Unión Europea integrado, innovador y competitivo. En su composición figuran representantes de la oferta y de la demanda de servicios de pago, además de la Comisión Europea, el BCE y los bancos centrales nacionales.

Dado que los trabajos del ERPB exigen de un oportuno complemento en cada comunidad nacional, en España se creó en noviembre de 2014 el Comité Nacional de Pagos, como punto de encuentro del mercado.

Finalmente, en el ámbito normativo comunitario, cabe destacar un conjunto de iniciativas que se han revelado decisivas para avanzar en el desarrollo y consolidación de la SEPA:

  • La Directiva de Servicios de Pago, transpuesta por la Ley 13/2009 de Servicios de Pago, supuso el establecimiento de un conjunto homogéneo de normas aplicables a todos los servicios de pago prestados en la Unión Europea. Esta normativa ha sido reemplazada por la Directiva UE 2015/2366, conocida como la PSD2, en vigor desde enero de 2016.
  • El Reglamento CE 924/2009 (modificado por el Reglamento 260/2012) que establece la igualdad de comisiones entre los pagos nacionales y transfronterizos equivalentes denominados en euros, excluidos los cheques.
  • El Reglamento CE 260/2012, por el que se establecieron unas fechas finales de migración a los instrumentos SEPA mediante la fijación de una serie de requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros.
  • El documento “EPC Decision Paper: Brexit and UK PSPs’ participation in SEPA schemes (March 2019)".