Encomiendas de gestión y Encargo a medios propios

La encomienda de gestión es un instrumento jurídico a través del cuál los órganos administrativos o las Entidades de Derecho Público pueden encomendar a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o distinta Administración, la realización de actividades de carácter material o técnico, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, cuya regulación se encuentra en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector PúblicoAbre en nueva ventana.

El Banco de España publica la información relativa a las encomiendas de gestión que se encuentran vigentes, con indicación de su objeto, duración, obligaciones económicas. Actualmente, el Banco de España no tiene suscritas encomiendas de gestión.

Los encargos a medios propios, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público,Abre en nueva ventana por el que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en el artículo 32 y en la disposición adicional vigésimo cuarta, son la fórmula a través de la cual los poderes adjudicadores podrán encargar la ejecución de las prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios a otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, siempre y cuando ésta tenga la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos.

En este documento se publica la información relativa a los encargos a medios propios que se encuentran vigentes, con indicación de su objeto, duración y obligaciones económicas.

Relación de Encargos a medios propios: