El gobernador y el subgobernador están sujetos al régimen de incompatibilidades de los altos cargos, según se indica en el artículo 26 de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España. Al cesar en el cargo, y durante los dos años posteriores, no pueden ejercer actividad profesional alguna relacionada con las entidades de crédito o con los mercados de valores.
Los consejeros no pueden ejercer durante su mandato actividades profesionales relacionadas con entidades de crédito, cualquiera que sea su naturaleza, con los mercados de valores o con instituciones financieras privadas.
El personal al servicio del Banco de España está sujeto a la ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas (capítulo II, artículo segundo)
En este epígrafe se publican las resoluciones de los dos últimos ejercicios cerrados.