El Banco de España es el banco central nacional de España y forma parte del Eurosistema desde el 1 de enero de 1999. Desde entonces, las funciones ejercidas por el Banco de España y el resto de los bancos centrales nacionales de la zona del euro se vieron redefinidas. En el caso de España, fue necesario modificar la Ley de Autonomía del Banco de España para recoger la potestad del Banco Central Europeo (BCE) en la definición de la política monetaria de la zona del euro y sus facultades en la política de tipo de cambio y para adaptarse a las disposiciones tanto del Tratado de la Unión Europea (TUE), como de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) y a las orientaciones e instrucciones emanadas del BCE.
Actualmente, el Banco de España tiene un doble ámbito de actuación. Por un lado, como parte del SEBC lleva a cabo tareas relacionadas con la política monetaria de la zona euro y, por otro lado, realiza otras funciones derivadas de su condición de banco central nacional.
Como miembro del SEBC, el Banco de España participa en las decisiones de la política monetaria de la eurozona, emite los billetes de curso legal y garantiza los pagos en euros de nuestras compras, tanto en efectivo como electrónicamente. El Gobernador del Banco de España es miembro del Consejo de Gobierno del BCE. Además, el personal del Banco de España participa en diversos comités del Eurosistema donde se diseña e instrumenta la política monetaria.
Como banco central nacional, el Banco de España guarda y gestiona divisas y metales preciosos no transferidos al BCE y presta servicios financieros para la emisión y amortización de deuda pública. El Banco de España también elabora y publica estadísticas, elabora estudios de análisis económico e investigación y presta asesoramiento al gobierno.
Adicionalmente, el Banco de España forma parte del Mecanismo Único de Supervisión (MUS), un sistema de supervisión bancaria compuesto por el BCE y las autoridades nacionales competentes de los países de la Unión Europea participantes. Los principales objetivos del MUS son velar por la seguridad y la solidez del sistema bancario europeo y aumentar la integración y la estabilidad financieras en Europa.
El MUS constituye uno de los pilares de la Unión Bancaria, junto al Mecanismo Único de Resolución (MUR), que protege la estabilidad financiera y a los contribuyentes. El siguiente paso necesario para completar la Unión Bancaria sería un sistema armonizado de garantías de depósitos para proteger a los depositantes del área del euro con independencia del país en el que estén.
En este sentido, para ofrecer un mayor grado de cobertura a los depósitos de la eurozona, en noviembre de 2015, la Comisión Europea propuso la creación de un sistema europeo de garantías de depósitos (EDIS, en inglés) para asegurar todos los depósitos en el área del euro. El EDIS continuaría la labor de los sistemas nacionales de seguros al garantizar los depósitos de hasta 100.000 euros en cualquier banco de la unión bancaria. Ante la resolución o liquidación de un banco determinado, el EDIS intervendría para pagar a sus depositantes. Esto redundaría en un mayor y más uniforme grado de cobertura al minimizar la vulnerabilidad de los sistemas nacionales de depósitos a shocks locales, e incrementaría la confianza en el sistema bancario con independencia de su ubicación geográfica. La transición al EDIS se haría de manera gradual, incrementando progresivamente la proporción de las aportaciones del mismo en caso de ser necesario un rescate, pero una vez completado el esquema, la protección de los depósitos bancarios de la zona del euro será financiada enteramente a través del EDIS.