Serán Miembros del Mercado Primario de Deuda Pública aquellas entidades que cumplan los requisitos establecidos en la Orden EIC/1300/2017, de 27 de diciembre de 2017, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2018 y enero de 2019. Estos requisitos son:
- Ser Entidades de Crédito o Empresas de Servicios de Inversión
- Ser participantes en el Depositario Central de Valores español
- Haber superado las pruebas técnicas de conectividad con Banco de España
También tendrán la consideración de Miembros del citado mercado los Creadores de Mercado y la Administración General del Estado, la Tesorería General de la Seguridad Social, y aquellas instituciones de Derecho público y personas jurídico-privadas cuando una disposición de carácter general expresamente les habilite.
Los Creadores de Mercado son entidades cuya función es favorecer la liquidez del mercado y cooperar con el Tesoro en la difusión exterior e interior de la deuda del Estado.
Bajo el cumplimiento de ciertas condiciones, son los únicos autorizados a acudir a las segundas vueltas de las subastas de deuda del Estado.
Desde 2003, además del creador de mercado de deuda, existe la figura del creador de mercado de letras.