La autorización para crear entidades de crédito en España corresponde al Banco Central Europeo desde el 1 de noviembre de 2014, siendo toda la documentación recabada por el Banco de España quien la eleva a dicho organismo.
Para otorgar la autorización se tienen en cuenta una serie de requisitos relacionados con la solvencia de la nueva entidad, la idoneidad de sus accionistas y altos cargos, la profesionalidad de estos últimos y la existencia de una buena organización administrativa y contable así como procedimientos de control interno adecuados.
Una vez obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, las entidades de crédito deben inscribirse en el Registro de Entidades e inscribir a sus consejeros, directores generales o asimilados en el Registro de Altos Cargos, ambos en el Banco de España.
La normativa comunitaria que regula el ejercicio de la actividad bancaria consagra el principio de licencia única y de supervisión por el país de origen, de modo que todas las entidades de crédito autorizadas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) disponen de lo que se denomina el “pasaporte comunitario”. No obstante, las entidades de crédito de otros Estados miembros que quieren operar en España, ya sea mediante una sucursal ya sin ella, deben inscribirse en el Registro del Banco de España.
A raíz del reconocimiento del pasaporte comunitario y de la supervisión por el país de origen surge la necesidad de asegurar un nivel mínimo de garantía de los depósitos en el ámbito de la UE. Por ello, la Directiva 2014/49/UE exige que todas las entidades de crédito estén cubiertas por un sistema de garantía de depósitos y armoniza los elementos principales de los mismos. La última disposición nacional al respecto la encontramos en el Real Decreto-ley 16/2011, por el cual los tres fondos de garantía de depósitos se unifican en uno solo: el Fondo de Garantía de Depósitos de Entidades de Crédito, que posteriormente fue modificado por el Real Decreto-ley 19/2011.
Por último indicar otro aspecto que incide en las condiciones del ejercicio de la actividad bancaria: la existencia de una política monetaria única que, de forma análoga al resto de las entidades de crédito de la zona del euro, obliga a las entidades de crédito españolas a mantener unas reservas mínimas de liquidez en el Banco de España, conforme se recoge en el Reglamento (CE) 1745/2003.