La Ley 10/2014 de 26 de junio, establece en su artículo 87, que las entidades de crédito deben publicar anualmente, como anexo de sus estados financieros auditados, y remitir al Banco de España el denominado "Informe bancario anual". Por su parte, el Banco de España debe mantener disponibles estos informes en su página de internet.
Este informe ofrece, en base consolidada y con detalle por países, la siguiente información:
Además, el informe bancario anual debe contener, entre los indicadores clave, el rendimiento de sus activos, que se calculará dividiendo el beneficio neto por el balance total.
Las entidades no incluidas en ningún grupo español presentan el informe bancario anual con sus datos individuales.
Se ofrecen los informes recibidos en el Banco de España correspondientes a los últimos 10 ejercicios contables. ordenados por código de entidad, a partir de la entrada en vigor de la Ley 10/2014.