El modelo de supervisión en España

Las entidades financieras están sometidas a un régimen especial de regulación y supervisión mucho más intenso que el de los restantes sectores económicos. Esto se debe a la captación de importantes cantidades de fondos del público, al intermediar entre el ahorro y el crédito, y al efecto positivo que tiene un sistema financiero solvente y bien gestionado sobre la estabilidad financiera y la actividad económica general.

En el artículo séptimo de la Ley de Autonomía del Banco de España se establece que le corresponde a este promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y se le atribuye la función de supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, la actuación y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.

Tras la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, el 4 de noviembre de 2014, la supervisión de las entidades de crédito españolas y de los demás países de la Eurozona se ejerce en el marco de dicho mecanismo, en el que participan las autoridades nacionales, como el Banco de España y el Banco Central Europeo.

El modelo de supervisión aplicado pretende asegurar la eficacia y la eficiencia de esta función, velando por que las entidades de crédito estén adecuadamente capitalizadas, cumplan la normativa vigente y sean prudentes en la gestión y control de su negocio y sus riesgos.

El objetivo fundamental del proceso supervisor es determinar y mantener actualizado el perfil de riesgo supervisor de cada entidad y tomar las medidas necesarias para corregirlo, si se considera necesario. Este perfil de riesgo resume en una única variable la posibilidad de que una entidad de crédito tenga problemas de solvencia, rentabilidad y liquidez en el futuro.