Las entidades financieras están sometidas a un régimen especial de regulación y supervisión mucho más intenso que el de los restantes sectores económicos. Esto se debe a la captación de importantes cantidades de fondos del público, al intermediar entre el ahorro y el crédito, y al efecto positivo que tiene un sistema financiero solvente y bien gestionado sobre la estabilidad financiera y la actividad económica general.
En el artículo séptimo de la Ley de Autonomía del Banco de España se establece que le corresponde a este promover el buen funcionamiento y la estabilidad del sistema financiero, y se le atribuye la función de supervisar, conforme a las disposiciones vigentes, la solvencia, la actuación y el cumplimiento de la normativa específica de las entidades de crédito.
Tras la entrada en funcionamiento del Mecanismo Único de Supervisión, el 4 de noviembre de 2014, la supervisión de las entidades de crédito españolas y de los demás países de la Eurozona se ejerce en el marco de dicho mecanismo, en el que participan las autoridades nacionales, como el Banco de España y el Banco Central Europeo.
El modelo de supervisión aplicado pretende asegurar la eficacia y la eficiencia de esta función, velando por que las entidades de crédito estén adecuadamente capitalizadas, cumplan la normativa vigente y sean prudentes en la gestión y control de su negocio y sus riesgos.
El objetivo fundamental del proceso supervisor es determinar y mantener actualizado el perfil de riesgo supervisor de cada entidad y tomar las medidas necesarias para corregirlo, si se considera necesario.
Para ello, anualmente se identifican las fuentes de riesgo del sector bancario y se define un conjunto de prioridades supervisoras en cuya elaboración se tiene en cuenta el entorno económico y financiero, los desarrollos regulatorios y los principales riesgos y vulnerabilidades del sistema bancario. A partir de las prioridades supervisoras, se elabora el plan de supervisión, que recoge las actividades supervisoras previstas para el siguiente año.
La supervisión de las entidades de crédito se desarrolla por dos vías complementarias: la supervisión continuada a distancia y la supervisión in situ.
- El objetivo principal de las actuaciones de supervisión continuada a distancia es mantener una opinión actualizada sobre la situación y el perfil de riesgo de las entidades. Atendiendo a la prioridad supervisora de cada entidad, que depende, entre otros, del perfil de riesgo y del tamaño de la entidad, se establece el grado de profundidad del análisis.
- La supervisión in situ comprende dos tipos de actuaciones. Por una parte, las visitas de inspección in situ que permiten verificar la información que facilitan las entidades a las autoridades supervisoras y analizar en mayor profundidad aspectos concretos. Por su parte, la investigación de modelos internos se refiere a la revisión y, cuando proceda, a la autorización de los modelos de cálculo de requerimientos de capital necesarios para cubrir los riesgos de crédito, de contraparte, de mercado y operacional.
Estas actividades se complementan con la realización periódica de pruebas de resistencia.