La supervisión in situ es un elemento esencial, complementario e insustituible de la supervisión a distancia de las entidades. Las misiones in situ suponen exámenes más exhaustivos de determinados aspectos y complementan la supervisión continuada a distancia. Incluyen las denominadas inspecciones y las investigaciones de modelos internos.
Mientras que las primeras permiten analizar en profundidad cualquier riesgo que pueda afectar a las entidades, las segundas se refieren a la revisión, y, cuando proceda, la autorización de los modelos internos de cálculo de requerimientos de capital necesarios para cubrir los riesgos de crédito, contraparte y mercado.
En las misiones, un equipo nombrado por el Banco Central Europeo (BCE) si se trata de entidades significativas (SI), o por el Banco de España (BdE) en el caso de entidades menos significativas (LSI), bajo el liderazgo de un ¨encargado¨ (Head of Mission), realiza una revisión en profundidad del área bajo análisis. Normalmente, las inspecciones se desarrollan en parte en las propias dependencias de la entidad inspeccionada. De la revisión resulta la identificación de deficiencias (findings), que se clasifican por su importancia, o severidad, y de las correspondientes acciones supervisoras que se derivan de esas deficiencias.
Las entidades deben corregir las deficiencias conforme a las indicaciones del BCE, o en su caso del BdE, para lo que han de presentar el correspondiente plan de medidas correctoras. Los equipos encargados del seguimiento a distancia (JST en el caso de las SI o grupos de seguimiento en el caso de LSI) se responsabilizan del seguimiento y evaluación de la remediación de las deficiencias hasta su subsanación.
En las inspecciones se evalúan, entre otros aspectos, la gestión de los riesgos por las entidades, sus sistemas de control interno, el modelo de negocio y la gobernanza. Las conclusiones alcanzadas contribuyen a la determinación del perfil de riesgo supervisor asignado a la entidad.
Las investigaciones de modelos internos tienen como objetivo evaluar si los modelos internos utilizados para calcular requerimientos de capital cumplen los requisitos regulatorios. Pueden realizarse a solicitud de una entidad (aprobación inicial o modificaciones importantes), o a iniciativa del supervisor. Las propuestas relativas al uso de modelos internos se elaboran una vez completada la investigación y, la decisión correspondiente debe ser aprobada por el BCE, o el Banco de España en caso de LSI.
El BCE decide anualmente el Plan de Supervisión in situ para cada entidad significativa. El Banco de España participa activamente en la ejecución del Plan de Inspección a SI españolas. En el caso de las LSI, es el Banco de España quien aprueba anualmente el plan de actividades supervisoras que incluye las actividades in situ planificadas para el siguiente año.