Autorización de inicio de actividad

Cualquier persona que quiera proveer servicios bancarios o de dinero electrónico o de pago u otros servicios financieros supervisados por el Banco de España debe contar con autorización previa.

Los criterios y procedimientos a seguir en función del tipo de entidad que requiera la autorización son:

Las dudas o cuestiones que se susciten en relación con proyectos concretos que se pretendan realizar pueden ser formuladas a la División de Autorizaciones del Banco de España mediante el siguiente formulario de contactoAbre en nueva ventana, identificando al promotor del proyecto y actividad a realizar.

Asimismo, antes de presentar la solicitud de autorización y con el fin de agilizar la futura tramitación del expediente, se ofrece a los promotores de proyectos la posibilidad de concertar una reunión con la División de Autorizaciones del Banco de España, en la que podrán explicar el proyecto y plantear las dudas que puedan tener sobre el procedimiento de autorización. Para ello deben ponerse en contacto mediante el formulario de contactoAbre en nueva ventana, así como enviar, con carácter previo a la concertación de la reunión, una memoria explicativa del proyecto. Se intentará mantener la misma en el plazo más breve posible.

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