Las entidades de pago son personas jurídicas a las que el Banco de España ha otorgado una autorización administrativa para prestar y ejecutar uno o varios de los servicios de pago previstos en el artículo 1.2 del Real Decreto Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, tales como:
- Ingreso de efectivo en una cuenta de pago,
- Retirada de efectivo de una cuenta de pago,
- Ejecución de operaciones de pago a través de una cuenta de pago mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (Operaciones de pago a débito);
- Ejecución de operaciones de pago cuando los fondos están cubiertos por una línea de crédito, mediante transferencias, adeudos domiciliados u operaciones de pago con tarjeta o dispositivo similar (Operaciones de pago a crédito)
- Emisión de instrumentos de pago o adquisición de operaciones de pago
- Envío de dinero
- Iniciación de pagos
- Información sobre cuentas
El régimen normativo de las entidades de pago, que rige los requisitos de autorización/registro, se recoge en el Real Decreto-Ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, el artículo 5 de la Directiva (UE) 2015/2366 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2015, sobre servicios de pago y el Real Decreto 736/2019, de 20 de diciembre, de régimen jurídico de los servicios de pago y de las entidades de pago.
Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de las entidades de pago.
La solicitud debe presentarse ante el Banco de España. El procedimiento de autorización y la documentación que debe acompañar la solicitud y el plazo para resolver, pueden consultarse en la Sede Electrónica del Banco de España.
El RD Ley 19/2018 reconoce otros proveedores de servicios de pago que pueden prestar servicios de pago, como son las entidades de crédito.
Además, el RD Ley 19/2018 prevé que determinados proveedores de servicios de pago, se sometan únicamente al procedimiento de registro. En este sentido:
Las entidades prestadoras únicamente del servicio de información sobre cuentas (en adelante, “agregadores”) son personas, físicas o jurídicas, que deben registrarse en el Registro especial del Banco de España previsto en el artículo 13 del RD Ley 19/2018. El procedimiento de registro y la documentación que debe acompañar la solicitud, pueden consultarse en la Sede Electrónica del Banco de España.
Por otro lado, aquellos proveedores de servicios de pago cuyo valor total medio de las operaciones de pago ejecutadas en los 12 meses precedentes no exceda de 3.000.000 € mensuales, quedarán exentos del régimen general de autorización de entidades de pago, si bien deberán inscribirse, previa verificación por el Banco de España de los requisitos recogidos en este artículo, en el registro especial a que se refiere el artículo 13 del RD Ley 19/2018, estando pendiente de desarrollo el régimen jurídico aplicable a dicho registro y a las condiciones del ejercicio de su actividad.
Asimismo, el RD Ley 19/2018 identifica determinadas actividades que están excluidas del ámbito de aplicación de dicha norma, entre otras, las operaciones de pago del ordenante al beneficiario que se hacen a través de un agente comercial que actúa en nombre de un tercero o las retiradas de efectivo en cajeros automático dedicados exclusivamente a esta actividad. Otras exclusiones que destacan dos por su relevancia a efectos de registro:
- La prestación de servicios basados en instrumentos de pago específicos que solo se pueden utilizar de forma limitada y que cumplan unas condiciones determinadas establecidas en el artículo 4.k) del RD Ley 19/2018. El RD Ley requiere que cuando las operaciones realizadas en los 12 meses precedentes por la red limitada superen el millón de euros de media mensual, el proveedor de servicios de pago notifique anualmente la situación al Banco de España para su valoración y, en su caso, autorización o registro.
- La operaciones de un proveedor de redes o servicios de comunicación electrónica relacionadas con compras de contenido digital u otros bienes o servicios que reúnan determinadas condiciones establecidas en el artículo 4.l) del RD Ley 19/2018. En este caso también se incluye una obligación de notificación anual al Banco de España para su valoración y, en su caso, autorización o registro, junto con un informe de experto externo independiente que certifique que tal actividad se ajusta a las condiciones establecidas en el artículo 4.l) del RD Ley 19/2018.
La notificación al Banco de España de ambos aspectos debe presentarse a través de los formularios establecidos al efecto que pueden encontrarse en la Sede Electrónica del Banco de España.
El procedimiento de notificación para la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de pago de otros Estados miembros de la Unión Europea queda condicionado a que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen de la entidad de pago. En el caso de sucursales, una vez recibida la notificación, el Banco de España lo notificará a la entidad de pago y ésta, tras haber inscrito la sucursal en el Registro Mercantil, procederá igualmente a su inscripción en el Registro Especial del Banco de España. A partir de su inscripción en el Registro Especial del Banco de España, la sucursal podrá iniciar sus actividades si bien deberá comunicar al Banco de España la fecha del inicio efectivo de las mismas. La libre prestación de servicios se podrá iniciar tan pronto como el Banco de España reciba la comunicación de la autoridad supervisora del país de origen.