Otras entidades supervisadas
El Banco de España supervisa también a otras entidades, entre las cuales se incluyen los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sociedades de tasación.
Los establecimientos financieros de crédito
Los establecimientos financieros de crédito son entidades que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico: ‘leasing’ (arrendamiento financiero con opción de compra), ‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos), crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas y avales, entre otras.
La Ley 5/2015 recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, que viene motivado por la Ley 10/2014 . En adaptación a esta nueva regulación los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen su inclusión dentro del perímetro de supervisión y regulación financieras.
Las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento
Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras que tienen por objeto social el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución a favor de sus socios, que mayoritariamente deben ser pequeñas y medianas empresas (pymes), para las operaciones que éstas realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.
Están reguladas básicamente por la Ley 1/1994 de 11 de marzo y por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre.
Las sociedades de reafianzamiento son sociedades financieras cuyo objeto social es el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.
Están reguladas básicamente por la Ley 1/1994 de 11 de marzo y por el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubre.
Los establecimientos de cambio de moneda
Son establecimientos abiertos al público que realizan exclusivamente compras de billetes extranjeros o cheques de viaje con pago en euros.
Los establecimientos de cambio de moneda están sujetos a la supervisión y control del Banco de España según el RD 2660/1998.
Entidades de pago
Son personas jurídicas que han obtenido autorización y se dedican de forma profesional a prestar y ejecutar servicios de pago tanto en euros como en otras monedas.
Las entidades de pago están sujetas a la supervisión y control del Banco de España según el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre.
Entidades de dinero electrónico
Las entidades de dinero electrónico son aquellas personas jurídicas distintas de las entidades de crédito a las que se les ha otorgado autorización para emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.
Las sociedades de tasación
Están autorizadas para realizar valoraciones de bienes inmuebles para cierto tipo de entidades financieras y, en particular, las relacionadas con el mercado hipotecario. Habitualmente certifican el valor de los inmuebles para determinadas finalidades, como son la concesión de financiación con garantía hipotecaria o la valoración de inmuebles que forman parte del patrimonio de compañías de seguros o fondos de pensiones.
Están registradas y supervisadas por el Banco de España, y la legislación básica que las regula está constituida por la Ley 2/1981, la Ley 3/1994, el Real Decreto 775/1997, el Real Decreto 716/2009, y la Circular 3/2014 del Banco de España.