Auxiliares financieros

Otras entidades supervisadas 

El Banco de España supervisa también a otras entidades, entre las cuales se incluyen los establecimientos financieros de crédito, las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento, los establecimientos de cambio de moneda, las entidades de pago, las entidades de dinero electrónico y las sociedades de tasación.

Los establecimientos financieros de crédito

Los establecimientos financieros de crédito son entidades que se dedican a realizar operaciones de crédito en un ámbito muy específico: ‘leasing’ (arrendamiento financiero con opción de compra), ‘factoring’ (cesión de una cartera de créditos), crédito al consumo, crédito hipotecario, tarjetas y avales, entre otras.

La Ley 5/2015Abre en nueva ventana recoge el nuevo régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, que viene motivado por la Ley 10/2014Abre en nueva ventana . En adaptación a esta nueva regulación los establecimientos financieros de crédito pierden su condición de entidades de crédito pero mantienen su inclusión dentro del perímetro de supervisión y regulación financieras.

Las sociedades de garantía recíproca y de reafianzamiento 

Las sociedades de garantía recíproca son entidades financieras que tienen por objeto social el otorgamiento de garantías personales por aval o por cualquier otro medio admitido en derecho distinto del seguro de caución a favor de sus socios, que mayoritariamente deben ser pequeñas y medianas empresas (pymes), para las operaciones que éstas realicen dentro del giro o tráfico de las empresas de que sean titulares.

Están reguladas básicamente por la Ley 1/1994Abre en nueva ventana de 11 de marzo y por el Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembreAbre en nueva ventana.

Las sociedades de reafianzamiento son sociedades financieras cuyo objeto social es el reaval de las operaciones de garantía realizadas por las sociedades de garantía recíproca.

Están reguladas básicamente por la Ley 1/1994Abre en nueva ventana de 11 de marzo y por el Real Decreto 1644/1997, de 31 de octubreAbre en nueva ventana

Los establecimientos de cambio de moneda

Son establecimientos abiertos al público que realizan exclusivamente compras de billetes extranjeros o cheques de viaje con pago en euros.

Los establecimientos de cambio de moneda están sujetos a la supervisión y control del Banco de España según el RD 2660/1998Abre en nueva ventana.

Entidades de pago 

Son personas jurídicas que han obtenido autorización y se dedican de forma profesional a prestar y ejecutar servicios de pago tanto en euros como en otras monedas.

Las entidades de pago están sujetas a la supervisión y control del Banco de España según el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembreAbre en nueva ventana

Entidades de dinero electrónico 

Las entidades de dinero electrónico son aquellas personas jurídicas distintas de las entidades de crédito a las que se les ha otorgado autorización para emitir dinero electrónico, que es admitido como medio de pago por empresas distintas a la entidad emisora.

Las sociedades de tasación

Están autorizadas para realizar valoraciones de bienes inmuebles para cierto tipo de entidades financieras y, en particular, las relacionadas con el mercado hipotecario. Habitualmente certifican el valor de los inmuebles para determinadas finalidades, como son la concesión de financiación con garantía hipotecaria o la valoración de inmuebles que forman parte del patrimonio de compañías de seguros o fondos de pensiones.

Están registradas y supervisadas por el Banco de España, y la legislación básica que las regula está constituida por la Ley 2/1981Abre en nueva ventana, la Ley 3/1994Abre en nueva ventana, el Real Decreto 775/1997Abre en nueva ventana, el  Real Decreto 716/2009Abre en nueva ventana,  y la Circular 3/2014Abre en nueva ventana del Banco de España.