Programas de Bonos Garantizados Europeos

La emisión de un programa de bonos garantizados por parte de las entidades emisoras autorizadas debe contar con la aprobación administrativa previa del Banco de España de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto-Ley 24/2021.

En su artículo 34 se establecen los requisitos para su autorización, entre los que destaca la designación de un órgano de control del conjunto de cobertura de los programas de emisión.

Solo las entidades de crédito, incluido el Instituto de Crédito Oficial, podrán emitir estos bonos garantizados que podrán utilizar la denominación de Bono Garantizado Europeo o Bono Garantizado Europeo (Premium) si cumplen con las características previstas en el real decreto-ley citado.

Entidades emisoras y lista de bonos con denominación de Bono Garantizado Europeo

Conforme al artículo 38 del mencionado Real Decreto-Ley, el Banco de España publicará en su página web la siguiente información:

  • la lista de entidades de crédito a las que se haya autorizado emitir un programa de bonos garantizados, así como el tipo de bonos garantizados para los que dicha autorización es válida;
  • la lista de bonos garantizados elegibles para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo» y la lista de bonos garantizados elegibles para utilizar la denominación «Bono Garantizado Europeo (Premium)».

Lista de entidades emisoras y de bonos garantizados informados a Banco de España a 30 de noviembre de 2023