La regulación prudencial de las entidades de crédito tiene por objeto asegurar que estas operan con recursos propios suficientes para poder asumir los riesgos que se derivan de su actividad financiera, contribuyendo así a la estabilidad del sistema financiero. Estos requerimientos de solvencia son aplicables a los grupos consolidados de entidades de crédito españolas y a las entidades de crédito individuales de nacionalidad española que no están integradas en un grupo consolidado.
La normativa vigente se encuentra recogida en el Reglamento (UE) n.º 575/2013 y la Directiva 2013/36/UE, que incorporan al acervo comunitario los requisitos de solvencia de las entidades de crédito establecidos en Basilea III. A su vez, la transposición al ordenamiento español de las normas comunitarias ha tenido lugar mediante la Ley 10/2014, la Circular 2/2014 del Banco de España y el Real Decreto 84/2015, y, por último, la Circular 2/2016 del Banco de España.
A nivel comunitario, esta normativa se complementa con las llamadas normas técnicas vinculantes, de obligado cumplimiento y de aplicación directa en los Estados miembros. Dentro de ellas cabe distinguir las normas técnicas de regulación, cuyo objetivo es modificar o complementar los elementos no esenciales de un acto legislativo (Directiva o Reglamento), y las normas técnicas de ejecución que persiguen la aplicación uniforme de un acto legislativo.
Los conglomerados financieros, por sus características institucionales y operativas, están sujetos a requisitos adicionales de solvencia, de información y de supervisión. La regulación básica se encuentra en la Directiva 2011/89/UE, que ha sido transpuesta en lo fundamental mediante las modificaciones que, tanto la Ley 10/2014 como el Real Decreto 84/2015, introducían respectivamente en la Ley 5/2005, de 22 de abril, de supervisión de los conglomerados financieros y por la que se modifican otras leyes del sector financiero, y en el Real Decreto 1332/2005, de desarrollo de la misma.