Introducción
Este sitio web contiene una serie de preguntas y respuestas que reflejan distintos criterios derivados de consultas externas resueltas por el Banco de España en materia de interpretación y aplicación de la normativa de ordenación y disciplina de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España. No se incluyen criterios relacionados con conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela ni contabilidad.
Aviso legal
El contenido que se presenta en este sitio web no tiene carácter normativo. Su finalidad es la de transmitir criterios que el Banco de España considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina aplicable a las entidades supervisadas por el Banco de España.
Estos criterios se presentan de forma genérica y como orientaciones generales. Su aplicación a cada caso concreto requerirá siempre de la previa evaluación de las circunstancias específicas que puedan resultar de aplicación a cada caso en particular. Asimismo, estos criterios podrían ser revisados, identificándose, en ese caso, la fecha de actualización, atendiendo a las distintas consultas recibidas o, en la medida en que resulten de aplicación, en consonancia con los criterios desarrollados por el propio Banco de España o las instituciones y organismos europeos competentes.
Estos criterios deben entenderse sin perjuicio de la aplicación a la actividad concreta mencionada en las preguntas y respuestas de las normas de protección de consumidores, de prevención del blanqueo de capitales, del mercado de valores u otras que resulten aplicables, y de las demás obligaciones que, en materia civil, mercantil, fiscal o de cualquier otro ámbito, pudieran derivarse del desempeño de la actividad descrita.
Actividad Crediticia
No. Esas actividades son típicas de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, pero no es preciso constituirse en uno de ellos, ni obtener autorización del Banco de España para desarrollarlas.
Servicios de pago
Cuestiones generales
Sí, el servicio de pago de información sobre cuentas incluye la agregación de cuentas de pago de titularidad de los usuarios de servicios de pago mantenidas en proveedores de servicios de pago, entre los cuales se encuentran las entidades de crédito establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.
Sí, las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas pueden llevar a cabo actividades empresariales distintas a la prestación de servicios de pago, con arreglo a la legislación vigente.
Los datos de pago sensibles son los datos que pueden ser utilizados para cometer un fraude e incluyen las credenciales de seguridad personalizadas. No lo son, en el marco de la prestación del servicio de información sobre cuentas, el nombre del titular de la cuenta y el número de la misma.
Una entidad de pago puede recibir fondos de un cliente en una cuenta de pago, para ejecutar operaciones de pago futuras, incluyendo órdenes de pago aún pendientes de concretar. En todo caso, esos fondos deberán estar protegidos por la entidad de pago, de acuerdo con el artículo 21 del RD-ley 19/2018, y no podrán permanecer en poder de esa entidad de pago por un tiempo superior al estrictamente necesario para la prestación del servicio de pago al cliente.
Exclusiones
La actividad consistente exclusivamente en cobrar cuotas a los usuarios finales en nombre y por cuenta de los proveedores de bienes o servicios no permitiría excluir, por sí sola, a la empresa que la realice de la aplicación de la normativa de servicios de pago, mediante la exclusión referida a los agentes comerciales autorizados. Estos últimos deben estar autorizados para negociar o concluir la compra o venta de bienes o servicios por cuenta exclusiva del ordenante o del beneficiario, a fin de que la exclusión mencionada les sea de aplicación
La empresa no podría aplicar a su actividad la exclusión referida a los agentes comerciales autorizados, dado que no dispone de la posibilidad de negociar o concluir la venta de entradas a los asistentes al evento.
Sí, la empresa tiene un acuerdo con el propietario del inmueble para negociar o concluir, por cuenta exclusiva del propietario, el arrendamiento de ese inmueble con los arrendatarios.
No. El Real Decreto-ley 19/2018 no se aplica a los servicios en los que el beneficiario proporciona dinero en efectivo al ordenante como parte de una operación de pago, a instancia expresa del usuario del servicio de pago inmediatamente antes de la ejecución de una operación de pago, mediante el pago destinado a la compra de bienes o servicios.
Podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.k), inciso 1.º, del Real Decreto-ley 19/2018 al modelo de negocio descrito, siempre que el uso de las tarjetas regalo se limite a la “tienda online”, a los establecimientos físicos de la propia empresa o a los establecimientos franquiciados de esa empresa. En todo caso, la empresa deberá aplicar restricciones de carácter técnico y contractuales con arreglo a las cuales el uso de las tarjetas regalo se limite a la compra de ropa en las tiendas señaladas.
Agentes de entidades de pago
Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica. No pueden ser consideradas como agentes de entidades de pago, ni, por tanto, inscribirse en el Registro de agentes del Banco de España.
Requisitos de garantía
Sí, debe comunicarse al Banco de España la existencia de ese exceso de fondos y el importe de dicho exceso. No se incluyen dentro de esa obligación de comunicación al Banco de España los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de las operaciones de pago.