Preguntas frecuentes sobre normativa de ordenación y disciplina

Introducción

Este sitio web contiene una serie de preguntas y respuestas que reflejan distintos criterios derivados de consultas externas resueltas por el Banco de España en materia de interpretación y aplicación de la normativa de ordenación y disciplina de las entidades sujetas a la supervisión del Banco de España. No se incluyen criterios relacionados con conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela ni contabilidad.

Aviso legal

El contenido que se presenta en este sitio web no tiene carácter normativo. Su finalidad es la de transmitir criterios que el Banco de España considera adecuados para el cumplimiento de la normativa de ordenación y disciplina aplicable a las entidades supervisadas por el Banco de España.

Estos criterios se presentan de forma genérica y como orientaciones generales. Su aplicación a cada caso concreto requerirá siempre de la previa evaluación de las circunstancias específicas que puedan resultar de aplicación a cada caso en particular. Asimismo, estos criterios podrían ser revisados, identificándose, en ese caso, la fecha de actualización, atendiendo a las distintas consultas recibidas o, en la medida en que resulten de aplicación, en consonancia con los criterios desarrollados por el propio Banco de España o las instituciones y organismos europeos competentes.

Estos criterios deben entenderse sin perjuicio de la aplicación a la actividad concreta mencionada en las preguntas y respuestas de las normas de protección de consumidores, de prevención del blanqueo de capitales, del mercado de valores u otras que resulten aplicables, y de las demás obligaciones que, en materia civil, mercantil, fiscal o de cualquier otro ámbito, pudieran derivarse del desempeño de la actividad descrita.

Actividades sujetas a autorización

¿Es necesaria la autorización previa del Banco de España o la comunicación previa a este Organismo para realizar, con carácter profesional, la actividad de alquiler de cajas de seguridad?

La actividad profesional de alquiler de cajas de seguridad no precisa de autorización administrativa previa del Banco de España, ni tampoco de comunicación previa a este Organismo para realizarse.

Actividad Crediticia

¿Requiere de autorización administrativa previa del Banco de España la persona o empresa que pretende desarrollar en el mercado de forma profesional alguna de las siguientes actividades: préstamo al consumo, leasing inmobiliario, factoring, emisión de garantías y compromisos, o concesión de avales?

No. Esas actividades son típicas de las entidades de crédito y de los establecimientos financieros de crédito, pero no es preciso constituirse en uno de ellos, ni obtener autorización del Banco de España para desarrollarlas.

Servicios de pago

Cuestiones generales

¿Una entidad prestadora del servicio de información sobre cuentas puede agregar información de cuentas de pago que sus clientes situados en España mantienen en entidades de crédito establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea?

Sí, el servicio de pago de información sobre cuentas incluye la agregación de cuentas de pago de titularidad de los usuarios de servicios de pago mantenidas en proveedores de servicios de pago, entre los cuales se encuentran las entidades de crédito establecidas en otros Estados Miembros de la Unión Europea.

Sí, las entidades prestadoras del servicio de información sobre cuentas pueden llevar a cabo actividades empresariales distintas a la prestación de servicios de pago, con arreglo a la legislación vigente.

Los datos de pago sensibles son los datos que pueden ser utilizados para cometer un fraude e incluyen las credenciales de seguridad personalizadas. No lo son, en el marco de la prestación del servicio de información sobre cuentas, el nombre del titular de la cuenta y el número de la misma.

Una entidad de pago puede recibir fondos de un cliente en una cuenta de pago, para ejecutar operaciones de pago futuras, incluyendo órdenes de pago aún pendientes de concretar. En todo caso, esos fondos deberán estar protegidos por la entidad de pago, de acuerdo con el artículo 21 del RD-ley 19/2018, y no podrán permanecer en poder de esa entidad de pago por un tiempo superior al estrictamente necesario para la prestación del servicio de pago al cliente.

No, los importes no resultan relevantes para calificar esas actividades como servicios de pago, conforme a la normativa de servicios de pago.

El adeudo domiciliado se define en el artículo 3.1 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, como el servicio de pago destinado a efectuar un cargo en la cuenta de pago del ordenante, en el que la operación de pago es iniciada por el beneficiario sobre la base del consentimiento dado por el ordenante al beneficiario, al proveedor de servicios de pago del beneficiario o al proveedor de servicios de pago del propio ordenante.

La adquisición de operaciones de pago se define en el artículo 3.2 del Real Decreto-ley 19/2018 como un servicio de pago prestado por un proveedor de servicios de pago que ha convenido mediante contrato con un beneficiario en aceptar y procesar las operaciones de pago, de modo que se produzca una transferencia de fondos al beneficiario.

Finalmente, la transferencia se define en el artículo 3.45 del Real Decreto-ley 19/2018 como un servicio de pago destinado a efectuar un abono en una cuenta de pago de un beneficiario mediante una operación de pago o una serie de operaciones de pago con cargo a una cuenta de pago de un ordenante por el proveedor de servicios de pago que mantiene la cuenta de pago del ordenante, y prestado sobre la base de las instrucciones dadas por el ordenante.

La actividad de transporte y entrega de efectivo a un establecimiento comercial proveniente de fondos que ese establecimiento mantiene en una cuenta bancaria no precisa de autorización administrativa previa del Banco de España, siempre que su prestador no efectúe, con carácter profesional, operaciones de cambio de moneda en el sentido previsto en el artículo 2 del Real Decreto 2660/1998, de 14 de diciembre, sobre el cambio de moneda extranjera en establecimientos abiertos al público distintos de las entidades de crédito, ni ejecute operaciones de pago conforme se definen en el artículo 3.26 del Real Decreto-ley 19/2018.

Ello se entiende sin perjuicio de las obligaciones que se deriven de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación, así como de las que se deriven de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

Exclusiones

Una empresa pretende ofrecer a sus clientes, que son proveedores de bienes o servicios a otros usuarios/consumidores finales, la posibilidad de cobrar, en nombre y por cuenta de esos proveedores, las cuotas de los usuarios/consumidores finales de los bienes o servicios prestados por dichos proveedores. ¿Podría entenderse que esa empresa es un agente comercial autorizado de esos proveedores, de tal forma que la actividad antes descrita estaría excluida de la aplicación de la normativa sobre servicios de pago (Real Decreto-ley 19/2018)?

La actividad consistente exclusivamente en cobrar cuotas a los usuarios finales en nombre y por cuenta de los proveedores de bienes o servicios no permitiría excluir, por sí sola, a la empresa que la realice de la aplicación de la normativa de servicios de pago, mediante la exclusión referida a los agentes comerciales autorizados. Estos últimos deben estar autorizados para negociar o concluir la compra o venta de bienes o servicios por cuenta exclusiva del ordenante o del beneficiario, a fin de que la exclusión mencionada les sea de aplicación

La empresa no podría aplicar a su actividad la exclusión referida a los agentes comerciales autorizados, dado que no dispone de la posibilidad de negociar o concluir la venta de entradas a los asistentes al evento.

Sí, la empresa tiene un acuerdo con el propietario del inmueble para negociar o concluir, por cuenta exclusiva del propietario, el arrendamiento de ese inmueble con los arrendatarios.

No. El Real Decreto-ley 19/2018 no se aplica a los servicios en los que el beneficiario proporciona dinero en efectivo al ordenante como parte de una operación de pago, a instancia expresa del usuario del servicio de pago inmediatamente antes de la ejecución de una operación de pago, mediante el pago destinado a la compra de bienes o servicios.

Podría resultar de aplicación lo dispuesto en el artículo 4.k), inciso 1.º, del Real Decreto-ley 19/2018 al modelo de negocio descrito, siempre que el uso de las tarjetas regalo se limite a la “tienda online”, a los establecimientos físicos de la propia empresa o a los establecimientos franquiciados de esa empresa. En todo caso, la empresa deberá aplicar restricciones de carácter técnico y contractuales con arreglo a las cuales el uso de las tarjetas regalo se limite a la compra de ropa en las tiendas señaladas.

No, el servicio de consulta de saldos y movimientos de una cuenta de pago en un cajero automático no es un servicio de pago. Por tanto, un operador del cajero automático no debe constituirse en proveedor de servicios de pago, de conformidad con el artículo 5 del Real Decreto-ley 19/2018, por la exclusiva prestación de ese servicio de consulta.

Agentes de entidades de pago

¿Pueden las comunidades de bienes inscribirse en el Registro de agentes del Banco de España como agentes de entidades de pago?

Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica. No pueden ser consideradas como agentes de entidades de pago, ni, por tanto, inscribirse en el Registro de agentes del Banco de España.

Requisitos de garantía

El apartado 2 del artículo 16 del Real Decreto 736/2019 permite que los fondos depositados en la cuenta separada sean superiores a los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago. En estos supuestos, la obligación de comunicación previa al Banco de España establecida en esa norma, ¿está limitada a informar de ese exceso de fondos en la cuenta separada?

Sí, debe comunicarse al Banco de España la existencia de ese exceso de fondos y el importe de dicho exceso. No se incluyen dentro de esa obligación de comunicación al Banco de España los fondos recibidos de los usuarios de servicios de pago o recibidos a través de otro proveedor de servicios de pago para la ejecución de las operaciones de pago.

Sí, las entidades de dinero electrónico pueden proteger los fondos que reciban de sus clientes a cambio del dinero electrónico emitido o para la prestación de servicios de pago no vinculados a dicha emisión, mediante un depósito a la vista en una entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea sin establecimiento en España.

Oficinas de representación de crédito

¿Qué actividades pueden realizar las oficinas de representación de entidades de crédito en España?

De conformidad con el artículo 19 del Real Decreto 84/2015, de 13 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 10/2014, las oficinas de representación se definen como aquellos establecimientos orgánica y funcionalmente dependientes de entidades de crédito autorizadas en otro país, cuya actividad consista en realizar labores informativas o comerciales sobre cuestiones bancarias, financieras o económicas que sirvan de soporte material a la prestación de servicios sin establecimiento.

Las oficinas de representación no podrán realizar operaciones de crédito, de captación de depósitos o de intermediación financiera, ni prestar ningún otro tipo de servicio bancario, salvo la canalización de fondos de terceros hacia sus entidades de origen.

De conformidad con lo anterior, las actividades de las oficinas de representación de entidades de crédito en España deben limitarse exclusivamente a servicios meramente informativos, comerciales o de soporte material o documental. En este sentido, las oficinas de representación pueden realizar labores de transmisión y recepción de documentación e información de la entidad de crédito de la cual dependen, así como labores meramente comerciales o de publicidad.

En todo caso, las actividades de las oficinas de representación deben desarrollarse de tal forma que los clientes residentes en España no alberguen ninguna duda de que no se les están prestando servicios bancarios en España por la entidad de crédito de la que la oficina de representación depende.

Criptoactivos

Una persona física interesada en adquirir, a título particular, criptoactivos, en nombre y por cuenta propios, en la gestión de su propio patrimonio, sin ofrecer servicios a terceros, ¿debe recabar autorización previa del Banco de España?

No es necesario recabar autorización previa del Banco de España para invertir en criptoactivos. Tampoco resulta necesaria la inscripción en el Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos, al que se refiere la disposición adicional segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, en la medida en que esta actividad se realice por una persona exclusivamente en nombre y por cuenta propios, en la gestión de su propio patrimonio, sin ofrecer servicios a terceros.

En todo caso, la actividad de inversión en criptoactivos comporta para los consumidores riesgos significativos, como destacan los siguientes comunicados y advertencias conjuntos de la CNMV, el Banco de España y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones:

Sociedades de tasación

Objeto social

¿Puede una sociedad de tasación ofrecer servicios de confección de certificados de eficiencia energética y otros trabajos de naturaleza similar sin incumplir las limitaciones de su objeto social?

La emisión de certificados de eficiencia energética por parte de las sociedades de tasación homologadas sobrepasa el objeto social recogido en el artículo 3.1.c del Real Decreto 775/1997, de 30 de mayo, sobre Régimen Jurídico de Homologación de los Servicios y Sociedades de Tasación, que establece que, entre los requisitos para obtener y conservar la homologación, estas empresas deben “limitar estatutariamente su objeto social a la valoración de todo tipo de bienes, empresas o patrimonios”. Por lo tanto, se debe concluir que no les está permitido realizar tales actividades.

Forma societaria

Entidades de dinero electrónico

En el caso de la emisión de dinero electrónico en divisas distintas del euro, ¿cómo se debe calcular la conversión para el cálculo del importe total medio del pasivo financiero conexo al dinero electrónico?

Para el cálculo de dicho valor medio, se debe aplicar a cada saldo diario del periodo de referencia el tipo de cambio medio de contado de cada uno de esos días.

Establecimientos Financieros de Crédito

¿Resulta posible clasificar las exposiciones de hipoteca inversa como riesgo minorista de acuerdo con el artículo 123 del CRR y, por tanto, aplicar a estas exposiciones una ponderación del 75%?

El artículo 123 del CRR no es aplicable a las exposiciones de hipoteca inversa, dado que el repago de la deuda en una hipoteca inversa no es exigible hasta que fallezca el prestatario, quien, por tanto, no repaga ningún importe debido durante toda la vida de la misma. El riesgo -la exposición- se asume realmente contra el inmueble que sirve de garantía del préstamo. Por este motivo, no se cumpliría la condición a) del artículo 123 del CRR, que exige que la exposición se asuma frente a una o varias personas físicas o a una pequeña o mediana empresa (PYME), y, por tanto, no sería aplicable la ponderación del 75 %. Con carácter general, y de acuerdo con la Q&A 4934 de la Autoridad Bancaria Europea sobre el tratamiento prudencial de la hipoteca residencial inversa, debe aplicarse una ponderación del 100 %, conforme al artículo 124.1 del Reglamento (UE) No 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (CRR).