Las entidades de crédito son las encargadas, a través de las ventanillas de las oficinas bancarias y los cajeros automáticos, de proveer de efectivo a los ciudadanos. Para que puedan desarrollar esta actividad, el Banco de España pone a su disposición los billetes y monedas que necesitan, a través de dos servicios distintos.
Servicio de caja ordinario
Es el servicio de caja que ofrece el Banco de España a aquellas entidades de crédito que se han adherido a las denominadas Cláusulas Generales. Este servicio supone una serie de ventajas en términos de flexibilidad horaria, puntos de retirada y entrega o volumen de las operaciones, entre otros.
Por su parte, al adherirse, las entidades se comprometen a remitir al Banco de España información estadística relativa al tratamiento y a la expedición de billetes y monedas, y a realizar determinados controles sobre la legitimidad y estado de uso de los billetes y monedas que ponen en circulación.
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Servicio de caja ordinario. Adhesión
Para realizar las solicitudes de disposición de efectivo y de los preavisos de ingresos, el Banco de España ha desarrollado una aplicación informática denominada GDI, Gestión de Disposiciones e Ingresos. Para poder hacer uso de esta aplicación, es necesaria la adhesión a los servicios electrónicos del Banco de España.
Servicio de caja básico
Es el servicio de caja mínimo garantizado por parte del Banco de España a las entidades de crédito que lo soliciten.