Atenciones culturales y sociales

La Ley 192/1964, de 24 de diciembre, sobre aplicación de los beneficios anuales del Banco de España, dispone en su artículo tercero, que “para la determinación de los beneficios netos del Banco de España se deducirán de los brutos los gastos generales y de administración, así como los correspondientes a atenciones benéfico-sociales, realizados con arreglo a las normas que dicte el Ministro de Hacienda”.

En desarrollo de esta norma, el Ministro de Economía y Hacienda aprobó la Orden de 8 de noviembre de 1993, en la que se establece que la dotación para atenciones benéfico sociales se destinará a la satisfacción gratuita de necesidades intelectuales, morales o físicas y, en especial, a la promoción de la investigación; el estímulo de la educación, las ciencias, las letras y las artes; la protección del Patrimonio Nacional, histórico, arqueológico, artístico y cultural; la ayuda a obras, centros o establecimientos humanitarios o sociales sin fin de lucro; y la colaboración con organizaciones internacionales a las que España pertenezca o apoye.

En esta línea y en aras de conseguir un estímulo en la educación, el Banco de España ofrece también becas para la ampliación de estudios en el extranjero y en España, dirigidas a titulados universitarios y alumnos del último curso de su carrera.

Las dotaciones no excederán el uno por ciento de los beneficios de cada ejercicio y podrán materializarse en adquisiciones, aportaciones, donativos, premios, subvenciones o auxilios de todo tipo, de los que podrán ser beneficiarios las personas físicas o jurídicas, de cualquier naturaleza y de carácter público o privado.

La ordenación y disposición de los gastos corresponderá a la Comisión Ejecutiva del Banco de España, debiendo contar con la previa autorización del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, una vez superada la tercera parte del límite disponible.

El procedimiento para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Atención Benéfico Sociales, aprobado por la Comisión Ejecutiva del Banco de España, se rige por los principios de adecuación a los fines del Fondo de Atención Benéfico Sociales; utilidad económica, social, cultural o transversal de los proyectos; transparencia; relevancia académica, social o cultural de los beneficiarios; y, en el caso de las ayudas a la investigación económica, la concurrencia competitiva.

Dicho procedimiento de concesión se inicia bien por iniciativa del Banco de España o bien a solicitud del interesado, remitida por correo postal o presentada ante el Registro General del Banco de España presencialmente o, en su caso, a través del Registro Electrónico. La solicitud deberá reflejar los datos identificativos del solicitante, la descripción detallada de sus fines y actividades, así como del objeto y finalidad de su petición.

La información contenida en este epígrafe corresponde a los dos últimos ejercicios disponibles.