El Banco de España dispone de un Sistema de Registro General Único (Registro Central, Registros Auxiliares y Registro Electrónico) para la entrada y salida de solicitudes, escritos y comunicaciones correspondientes a los procedimientos y servicios que son de su competencia.
El Registro Central (en Madrid) y los Registros Auxiliares (en sucursales) conforman los registros presenciales. El Registro Electrónico, disponible a través de la Sede Electrónica, permite la entrada o salida de solicitudes por vía electrónica. La dependencia funcional del Registro General Único corresponde a la Secretaría General.
Son funciones del Registro General Único:
- La recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos al Banco de España (entradas) y la remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones (salidas) dirigidos por cualquier órgano, unidad o servicio del Banco de España a otros órganos, entidades o particulares.
- La anotación de asientos de entrada y de salida de las solicitudes, escritos y comunicaciones.
- La expedición de acuses de recibo de las solicitudes, escritos y comunicaciones acreditativos de la entrada o de la salida en el Registro General Único.
- La digitalización de los documentos de entrada por registro en formato papel.
- La generación de copias electrónicas auténticas, previa digitalización garantizada de documentos originales o copias auténticas en papel, cuando las normas reguladoras de un procedimiento o actuación administrativos requieran la aportación de éstas.
- La expedición de copias compulsadas o cotejadas de documentos originales y el sellado de estás cuando su aportación sea requerida por las normas reguladoras de un procedimiento o actuación administrativos.
- Dar constancia y certificación en los supuestos de litigios, discrepancias o dudas acerca de la entrada o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones.
- Informar presencialmente desde una perspectiva general sobre los trámites, requisitos, documentación u otros aspectos relativos a los servicios prestados por el Banco de España.
Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones remitidas por el Banco de España deben ser enviadas y puestas a disposición de los destinatarios de acuerdo con las condiciones establecidas por la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se puede ampliar información sobre las comunicaciones y notificaciones remitidas por el Banco de España en la Sede Electrónica