Entidades de dinero electrónico

Las entidades de dinero electrónico son personas jurídicas autorizadas a emitir dinero electrónico, entendiendo como tal todo valor monetario almacenado por medios electrónicos o magnéticos que represente un crédito sobre el emisor, que se emita al recibo de fondos con el propósito de efectuar operaciones de pago y que sea aceptado por una persona física o jurídicas distinta del emisor de dinero electrónico. Las entidades de dinero electrónico pueden además prestar servicios de pago no relacionados con la emisión del dinero.

Su régimen normativo se recoge en la Ley 21/2011, de 26 de julioAbre en nueva ventana, de dinero electrónico, modificada por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembreAbre en nueva ventana, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera, y su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 778/2012, de 4 de mayoAbre en nueva ventana, de régimen jurídico de las entidades de dinero electrónico en la medida en que no se oponga al RD Ley 19/2018.

Corresponderá al Banco de España, previo informe del Servicio ejecutivo de la Comisión de prevención del blanqueo de capitales e infracciones monetarias en los aspectos de su competencia, autorizar la creación de las entidades de dinero electrónico.

La solicitud debe presentarse ante el Banco de España. El procedimiento de autorización y la documentación que debe acompañar la solicitud y el plazo para resolver, pueden consultarse en la Oficina Virtual del Banco de EspañaAbre en nueva ventana.

El procedimiento de notificación para la apertura de sucursales y libre prestación de servicios en España por entidades de dinero electrónico de otros Estados miembros de la Unión Europea queda condicionado a que el Banco de España reciba una comunicación de la autoridad supervisora del país de origen de la entidad de dinero electrónico. En el caso de sucursales, una vez recibida la notificación, el Banco de España lo notificará a la entidad de dinero electrónico y ésta, tras haber inscrito la sucursal en el Registro Mercantil, procederá igualmente a su inscripción en el Registro Especial del Banco de España. A partir de su inscripción, la sucursal podrá iniciar sus actividades si bien deberá comunicar al Banco de España la fecha del inicio efectivo de las mismas. La libre prestación de servicios se podrá iniciar tan pronto como el Banco de España reciba la comunicación de la autoridad supervisora del país de origen.