¿Qué son las facilidades permanentes?

Las facilidades permanentes son instrumentos de política monetaria que permiten al Banco Central Europeo (BCE) aumentar o retirar liquidez del sistema financiero a plazo de un día. Se utilizan a instancia de las entidades de contrapartida.

Se distinguen dos tipos de facilidades permanentes, de sentido contrario:

  1. La facilidad marginal de crédito permite a las entidades financieras obtener liquidez de los bancos centrales nacionales a un día y al tipo de interés determinado por el BCE. Para ello, las entidades deben presentar activos de garantía suficientes, pero no existe ninguna limitación con respecto a la cuantía de fondos a solicitar. El tipo de interés de la facilidad marginal de crédito es único para toda la zona euro y constituye el límite superior del tipo de interés de mercado a un día, ya que, en principio, un banco que busca financiación a ese plazo no pedirá crédito en el mercado interbancario si puede obtenerlo más barato del BCE (siempre y cuando tenga suficientes activos de garantía).
  2. La facilidad de depósito permite a las entidades financieras realizar depósitos a un día en los bancos centrales nacionales, siendo estos remunerados al tipo de interés establecido por el BCE, conocido como tipo de la facilidad de depósito (DFR, por sus siglas en inglés). Si estos tipos de interés son negativos existirán escasos incentivos para que las entidades de crédito depositen su dinero en el banco central (véase ¿qué significa que los tipos de interés sean negativos?). No suelen existir límites para estos depósitos ni otras restricciones. El tipo de interés de la facilidad de depósito es único para toda la zona euro y normalmente supone el límite inferior del tipo de interés de mercado interbancario a un día, y, por tanto, guía los tipos de interés a corto plazo del mercado monetario mayorista.
  3. Las reservas bancarias son los saldos líquidos (efectivo o depósitos) que las entidades de crédito mantienen depositados en el banco central. Las entidades de crédito están obligadas a mantener unas reservas mínimas, denominadas «reservas requeridas» o «reservas mínimas obligatorias». Se conocen como «exceso de reservas» los saldos que las entidades mantienen por encima de sus reservas requeridas.