El Eurosistema define las entidades de contrapartida como el conjunto de entidades financieras de la eurozona con las que el Banco Central Europeo (BCE) y los bancos centrales nacionales realizan operaciones de política monetaria.
Están reguladas en la Orientación 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema.
El Eurosistema procura que el número de entidades participantes sea el máximo posible y así estimular la libre competencia. Las entidades financieras para ser entidades de contrapartida deben cumplir los denominados criterios generales de selección:
Además, como contraprestación, el requisito fundamental que demanda el BCE y los distintos bancos centrales nacionales a la hora de participar en sus operaciones de inyección de liquidez es que las entidades de contrapartida presenten activos suficientes (valores) como garantía. Son los denominados activos de garantía.