Hasta el 8 de marzo de 2018 la actividad contractual del Banco de España se rigió por lo establecido en la Circular Interna 7/2015, de 23 de diciembre, sobre reglas de contratación del Banco de España, que preveía que dicha actividad se ajustase a los principios de libre concurrencia, libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos, no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos, y a una eficiente utilización de los recursos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios, sin que en ningún caso se pudiera restringir artificialmente la competencia.
Desde el 9 de marzo de 2018, al Banco de España le resulta de aplicación lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público (LCSP) y en su normativa de desarrollo, en cuanto poder adjudicador que no tiene la consideración de Administración Pública según se define en la LCSP, y siempre y cuando no afecte a su ámbito de autonomía. Actualmente, los aspectos organizativos e internos que afectan a la actividad contractual del Banco de España se recogen en la Circular Interna 4/2018, de 24 de julio.
Además, desde el 1 de diciembre de 2008, tras la aprobación por parte del Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) de la decisión ECB/2008/17, es posible la licitación conjunta para la adquisición de bienes y servicios por parte del BCE y de los bancos centrales del Eurosistema.
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