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Registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos

El Registro de los proveedores de 1) servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y 2) de custodia de monederos electrónicos recoge los datos identificativos de estos proveedores, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo (“Ley 10/2010”).

De esta manera, estos proveedores serán sujetos obligados y deberán cumplir con las exigencias y requisitos previstos en la normativa de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.

La inscripción en el registro está únicamente condicionada (i) a la existencia de procedimientos y órganos adecuados de prevención de blanqueo de capitales y de financiación del terrorismo, y (ii) al cumplimiento de los requisitos de honorabilidad comercial y profesional.

La Ley 10/2010 incluye a estos proveedores como sujetos obligados a sus efectos e introduce una obligación de registro en el Banco de España; no obstante, no establece normas de supervisión financiera, prudencial, gobierno corporativo, seguridad tecnológica ni de conducta de mercado o transparencia informativa. El Banco de España no supervisa, por ejemplo, los riesgos financieros u operativos y de seguridad de estos negocios ni tiene ninguna competencia en materia de conducta sobre estos proveedores.

Por lo tanto, la inscripción en este registro no implica aprobación o verificación alguna de la actividad realizada por los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos por parte del Banco de España.

De forma adicional, le informamos de que la inscripción en este Registro no habilita, en ningún caso, a la persona física o jurídica inscrita, para desarrollar actividades o prestar servicios reservados por la normativa aplicable a determinadas entidades sujetas a previa autorización administrativa o a inscripción en otro registro del Banco de España (como por ejemplo, la captación de fondos reembolsables del público, reservada a las entidades de crédito, de acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito; la prestación de servicios de pago, reservada a los proveedores de servicios de pago listados en el art. 5 del Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera; o la emisión de dinero electrónico, reservada a las entidades listadas en el art. 2 de la Ley 21/2011, de 26 de julio, de dinero electrónico) o de otra autoridad (como por ejemplo, la Comisión del Mercado Nacional de Valores por la prestación de servicios de inversión). El ejercicio de esas actividades sin contar con la previa autorización o registro exigidos por la normativa sectorial aplicable sería sancionable conforme a lo previsto en dicha normativa.

Lo anterior se entiende sin perjuicio de las disposiciones generales de protección de los consumidores y usuarios y las competencias de la Comisión Nacional del Mercado de Valores en el ámbito de la publicidad sobre criptoactivos.

Para más información sobre “criptomonedas”, se ofrece el Comunicado conjunto de la CNMV y del Banco de España sobre el riesgo de las criptomonedas como inversión:

El archivo que se ofrece a continuación permite consultar los datos actuales que constan en el registro sobre un proveedor de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria o uno de custodia de monederos electrónicos.

Datos actualizados: 23 de marzo de 2023

Banco de España publica esta información en cumplimiento de una obligación legal.

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