Brexit: información relevante para las entidades de crédito

El 29 de diciembre de 2020 ha sido aprobado el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación tras la finalización del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de SalidaAbre en nueva ventana. Estas medidas persiguen garantizar la seguridad jurídica y evitar disrupciones en la prestación de los servicios financieros.

Para más información puede consultarse la página web Secretaría General del Tesoro y Política Financiera: https://www.tesoro.es/brexit-medidas-de-preparacion-en-el-ambito-financieroAbre en nueva ventana

Y la sección relativa a servicios financieros en la web “Preparados Para el Brexit” de la Presidencia del Gobierno: https://www.lamoncloa.gob.es/brexit/preparacion2/Paginas/281218_sfinanciero.aspxAbre en nueva ventana

Tras la decisión del Reino Unido de abandonar la Unión Europea (UE) en 2019, es posible que algunas instituciones financieras radicadas en el país estén considerando trasladar determinadas partes de su negocio a la UE para poder seguir teniendo acceso al Mercado Único de Servicios Financieros, a partir del 1 de enero de 2021, fecha de terminación del periodo transitorio previsto en el Acuerdo de Salida celebrado entre el Reino Unido y la UE de conformidad con el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea.

En la unión bancaria, el Banco Central Europeo (BCE) es la institución responsable de la autorización y la supervisión de las entidades de crédito, en colaboración con los supervisores nacionales, dentro del marco del Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El BCE, en estrecha cooperación con el Banco de España, ejerce la supervisión directa de las entidades significativas, mientras que las entidades menos significativas son supervisadas directamente por el Banco de España e indirectamente también por el BCE. Asimismo, corresponde al Banco de España la autorización y supervisión de las sucursales de entidades de crédito de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo (EEE).

Con el fin de ayudar a las entidades de crédito radicadas en Reino Unido que estén considerando trasladar algunas de sus actividades bancarias a la zona del euro para operar con licencia bancaria comunitaria, el BCE, en colaboración con los supervisores nacionales, ha elaborado una lista de preguntas frecuentes en la que se incluyen las principales cuestiones de interés relacionadas con la supervisión, como las expectativas relativas a las autorizaciones y las licencias bancarias, la gobernanza interna y la gestión de riesgos, y los modelos internos y la supervisión continuada de las entidades de crédito. 

Aquellos grupos bancarios que deseen establecer una filial o sucursal en España deberán ponerse en contacto con el Banco de España. Para agilizar el proceso, recomendamos a las entidades solicitantes que concierten enseguida una reunión, antes de presentar la solicitud. Cualquier consulta o petición de reunión deberá dirigirse a nosotros mediante este formulario de contactoAbre en nueva ventana. El Banco de España responderá a las preguntas o concertará la reunión (en inglés) a la mayor brevedad posible.

Ha de tenerse en cuenta, además del aviso legal general, que la información que figura en esta página web no refleja la opinión del Banco Central Europeo ni del Mecanismo Único de Supervisión y, por lo tanto, se proporciona sin perjuicio de las posturas que pueda adoptar o acordar en cada momento el Mecanismo Único de Supervisión en relación con las cuestiones aquí presentadas. Asimismo, parte de la información incluida en esta sección está supeditada a los acontecimientos que puedan producirse en el contexto del proceso de negociación para la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

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