Atención de las consultas sobre normativa de ordenación y disciplina de entidades supervisadas y aplicación de la tecnología a los servicios financieros

Finalidad

  • Tramitar y dar respuesta a las consultas formuladas en materia de interpretación y aplicación de la normativa de ordenación y disciplina de entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, excepto las de conducta de mercado, transparencia bancaria y protección de la clientela, y contabilidad (artículo 7.5.g) de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España).
  • Tramitar y dar respuesta a las consultas sobre normativa financiera sectorial relacionada con un caso de aplicación de la tecnología a la prestación de servicios financieros (art. 21 de la Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero).

Base Legal

Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, con base en las siguientes normas:

  • (i) Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España (artículo 7.5.g).
  • (ii) Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero (artículo 21).

Categoría de interesados

Personas físicas o representantes de personas jurídicas que realizan las consultas reguladas en el artículo 7.5.g) de Ley 13/1994 y en el artículo 21 de la Ley 7/2020.

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre, apellidos y NIF
  • Datos de contacto: Correo electrónico y dirección postal
  • Datos profesionales y académicos: Cargo desempeñado, empresa, datos de apoderamiento
  • Datos económicos y financieros: Transacciones e información financiera

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cesiones

  • Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV)
  • Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP)
  • Agencia Española de Protección de Datos (AEPD)
  • Servicio Ejecutivo de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC)
  • Otros organismos competentes de la Administración Pública
  • Jueces y Tribunales

Transferencias internacionales de datos

No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados

Responsable del tratamiento

Banco de España

NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia

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Ejercicio de derechos y reclamaciones

Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

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