Imágenes y grabaciones

Finalidad 

  • Captación de la imagen y/o voz de los asistentes a eventos en los soportes físicos y digitales del Banco de España; difusión y cesión a terceros de las imágenes y/o grabaciones captadas con finalidad informativa; y su archivo y catalogación por razones de carácter institucional.
  • Grabación de la voz de los asistentes a reuniones de órganos colegiados del Banco de España con la finalidad de levantar acta de las sesiones celebradas. Actualmente, se graban exclusivamente las reuniones del Consejo de Gobierno.

Base Legal

  • Consentimiento prestado por el interesado.
  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, prevista en la siguiente normativa:
    • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (artículo 18), respecto a las respecto a las personas que participen en reuniones de órganos colegiados que requieran ser grabadas para levantar acta de la sesión.
    • Constitución Española (artículo 20.1.d) y Ley 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 8.2.a), respecto a las personas que ejerzan un cargo público o una profesión de notoriedad o proyección pública y participen en eventos o material divulgativo del Banco de España en los que se capten fotografías y/o grabaciones.

Categoría de interesados

  • Empleados
  • Miembros del Consejo de Gobierno del Banco de España
  • Participantes en eventos organizados por el Banco de España, incluyendo cargos públicos

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, NIF, imagen/voz
  • Datos académicos y profesionales: Entidad empleadora, cargo desempeñado

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cesiones

  • Público en general, en caso de publicación de las imágenes y/o grabaciones en medios propios del Banco de España
  • Medios de comunicación
  • Jueces y Tribunales
  • Otros organismos competentes de la AA.PP.

Transferencias internacionales de datos

Flickr, Dropbox, Microsoft y Cisco-Webex (EE.UU.)

Responsable del tratamiento

Banco de España
NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia
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Ejercicio de derechos y reclamaciones

Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

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