Consejo de Gobierno

Es el órgano rector supremo del BCE y está compuesto por todos los miembros del Comité Ejecutivo y los gobernadores de los bancos centrales nacionales de los (20) países que han adoptado el euro.

Sus principales responsabilidades son:

  • Adoptar las orientaciones y las decisiones necesarias para garantizar el cumplimiento de las funciones asignadas al SEBC.
  • Formular la política monetaria de la zona del euro, lo que incluye tomar las decisiones relativas a los objetivos monetarios intermedios, los tipos de interés básicos y el suministro de liquidez al Eurosistema, así como establecer las orientaciones necesarias para su cumplimiento.
  • Tomar decisiones relativas al marco general en el que se adoptan las decisiones de supervisión y aprobar, en su caso, los proyectos de decisiones propuestos por el Consejo de Supervisión.

Al adoptar decisiones sobre política monetaria y sobre otras funciones del Eurosistema, los miembros del Consejo de Gobierno actúan con total independencia, no como representantes de sus respectivos países. Por otra parte, en el funcionamiento del Consejo de Gobierno están completamente diferenciadas las funciones monetarias y de supervisión.

El Consejo de Gobierno se reúne, por norma general, cada dos semanas en la sede del BCE en Fráncfort, si bien también puede hacerlo por teleconferencia. Las reuniones tienen lugar actualmente una vez al año en otro país de la zona euro, con carácter rotatorio. La sede del Banco de España, en Madrid, acogió la primera reunión que tuvo lugar fuera de Fráncfort, el 30 de marzo del año 2000; en Barcelona se celebró la 333 reunión del Consejo de Gobierno, el 3 de mayo de 2012.

En cuanto a la toma de decisiones, cada miembro del Consejo de Gobierno cuenta, en principio, con un voto. No obstante, al ir incrementándose el número de países pertenecientes a la zona euro, y con el fin de potenciar la capacidad de actuación del Consejo de Gobierno, desde el 1 de enero de 2015 (cuando con la incorporación de Lituania fueron ya 19 los países en la zona del euro) se aplica un sistema de rotación de los derechos de voto entre los gobernadores de los bancos centrales.

Las decisiones se adoptan, en la mayoría de los casos, por mayoría simple. Constituyen excepciones las decisiones referentes al patrimonio, el capital, la transferencia de reservas de divisas u otras que requieren una mayoría cualificada. En éstas se ponderan los votos de los representantes de los bancos centrales nacionales en función de su participación en el capital del BCE.