Desde enero de 2004, se denominan monedas de colección en euros aquellas que no están destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente de las destinadas a la circulación.
Además, deben diferir perceptiblemente de las que circulan en, al menos, dos de las siguientes tres características: color, peso y diámetro; y no tendrán un canto perfilado con festón fino ni forma de “flor española”.
Por su parte, las monedas conmemorativas, son monedas destinadas a la circulación y de curso legal en toda la zona del euro, que cumplen las siguientes condiciones:
Con la primera moneda conmemorativa en euro emitida en España, se hizo memoria del IV centenario de la primera edición de la obra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha.
(1) Por regla general, cada país de la zona del euro solo puede emitir dos monedas conmemorativas de 2€ al año. De forma excepcional, puede emitir una tercera, siempre que se trate de una emisión conjunta que conmemore acontecimientos de importancia en el ámbito europeo.