Preguntas frecuentes sobre billetes y monedas en euros

¿Cuántas series distintas de billetes hay?

Actualmente existen dos series distintas de billetes en euros:

La primera serie de billetes, emitidos en 2002, coincidiendo con el lanzamiento del euro, y que consta de 7 denominaciones distintas: 5€, 10€, 20€, 50€, 100€, 200€ y 500€.

La segunda serie de billetes o “serie Europa”, que se fue introduciendo de manera gradual a desde el año 2013, en el que se emitieron los billetes de 5 €, hasta el año 2019, en el que se completó la serie con los billetes de 100 € y 200 €. Se conoce como “serie Europa” por la princesa Europa, el personaje de la mitología griega que aparece en algunos de sus elementos de seguridad y del que toma su nombre el continente europeo.

A diferencia de la primera serie, la serie Europa solo consta de 6 denominaciones, ya que se decidió que no se emitirían billetes de 500 € de la segunda serie.

Puede ampliar la información en el siguiente enlace.

Los billetes de la primera serie, emitida en 2002, están siendo sustituidos progresivamente por los de la serie Europa. Ambas series son de curso legal en el conjunto de la zona del euro.

El billete de 500€, al igual que las demás denominaciones de billetes en euros, mantendrá su valor indefinidamente y puede cambiarse en los bancos centrales nacionales del Eurosistema durante un período ilimitado.

Para ampliar la información puede consultar la siguiente nota de prensa:

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales del Eurosistema son responsables de garantizar la integridad de los billetes en euros. Por ello, con el paso de los años, se hizo necesario desarrollar una nueva serie que incorporase nuevos elementos de seguridad mejorados, con el fin de dificultar las falsificaciones.

Asimismo, en el desarrollo de segunda serie de billetes, se tuvieron en cuenta otros aspectos como la resistencia y durabilidad. Esto ha permitido tanto una reducción de los costes, como del impacto medioambiental, al tener que sustituirse con menos frecuencia.

El Banco Central Europeo (BCE) tiene previsto rediseñar los billetes en euros, con la colaboración de los ciudadanos europeos. Se reunirán las opiniones de ciudadanos de toda la zona del euro acerca de posibles temas para los futuros billetes. Puede ampliar la información en el siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

Las personas que tengan un billete deteriorado o defectuoso pueden presentarlo en una sucursal del Banco de España o, en su caso, en su entidad de crédito para su reconocimiento y posterior canje por uno nuevo.

Como norma general, el cambio de billetes deteriorados tendrá lugar cuando se presente más de la mitad de la superficie original del billete o cuando se pueda demostrar que la parte que falta se ha destruido. Los billetes manchados, ensuciados con inscripciones o rotos, una vez reconocidos, pueden canjearse por billetes nuevos de igual valor.

Puede ampliar la información en el siguiente enlace.

Algunos sistemas de transporte y custodia de los billetes (como la caja fuerte de un vehículo de transporte de fondos o un cajero automático) incorporan dispositivos cargados con tintas de seguridad que, en caso de activarse, provocan la expulsión de la tinta y el deterioro e inutilización de los billetes. La activación puede deberse a un intento forzado de acceso (intento de robo) o a la manipulación accidental de los profesionales encargados del transporte y la custodia de los billetes.

Puede ampliar la información en el siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

Si recibe un billete manchado con tinta procedente de un dispositivo antirrobo:

  • No lo acepte y pida otro. No puede saber si la persona que le está ofreciendo el billete es su propietario legítimo.
  • Rechace billetes descoloridos, ya que podrían haber sido lavados para eliminar las manchas de tinta.
  • Entregue el billete manchado a su banco o banco central nacional, informando sobre cómo lo recibió.
  • Si la investigación que se lleve a cabo demuestra que las manchas proceden de un dispositivo antirrobo, es posible que no tenga derecho a su reembolso. Los bancos centrales nacionales pueden canjear los billetes en euros manchados por estos dispositivos solo si lo solicita el propietario que haya sido víctima de la actividad ilícita causante de las manchas.
  • Si la investigación demuestra que las manchas no proceden de un dispositivo antirrobo y son el resultado de un acto fortuito, se canjeará por un nuevo billete o se abonará su valor.

Puede ampliar la información en el siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

No. De acuerdo con lo dispuesto en la Decisión del Banco Central Europeo de 19 de abril de 2013 (BCE/2013/10) sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes en eurosAbre en nueva ventana, cuando los bancos centrales nacionales tengan constancia o indicios suficientes de que los billetes en euros auténticos han sido deteriorados intencionadamente, denegarán su canje y los retendrán a fin de evitar que puedan volver a circular o que el solicitante del canje los presente en otros bancos centrales nacionales.

En este sentido, cualquier tipo de inscripción, sea cual fuere su intención o finalidad, constituye un uso inapropiado de los billetes en euros que no se corresponde con su finalidad monetaria, siendo esta el único uso adecuado de los billetes de curso legal.

Es muy importante que cada vez que recibimos un billete en una transacción, comprobemos su legitimidad con el método “toque, mire, gire”. Si tenemos alguna duda sobre su legitimidad, no debemos aceptarlo, ya que, en el caso de que fuera falso, perderíamos su valor.

Si tiene un billete y cree que es falso, debe comunicárselo de inmediato a la Policía o a las autoridades pertinentes o entregarlo en el Banco de España. Pagar con un billete del que se tiene constancia o se sospecha que es falso es contrario a la ley.

Puede ampliar la información en el siguiente enlace

Según lo dispuesto en el Reglamento 1338/2001/CEAbre en nueva ventana, las entidades bancarias, casas de cambio y otros profesionales del efectivo tienen la obligación de retirar de la circulación todos los billetes y monedas en euros recibidos que sean falsos o sospechosos de ello.

En el caso particular de las operaciones realizadas en cajeros automáticos, puede ocurrir que, al hacer un ingreso, quede retenido algún billete por ser presuntamente falso. En ese caso, la entidad de crédito deberá remitir al Banco de España tanto los billetes sospechosos, como el formularioAbre en nueva ventana de presentación de billetes presuntamente falsos, en el plazo máximo de 15 días. En este formulario se incluyen los datos del billete y los detalles de la detección practicada. Aportada esta información, se facilita un número de registro que permite consultar el expediente.

Una vez se reciben los billetes presuntamente falsos en el Banco de España, se peritan por personal experto, para determinar si se trata de billetes falsos o legítimos. Tras la peritación, se comunica al tenedor de los billetes el resultado de la misma, procediéndose a abonar el importe al tenedor en el caso de que resulten legítimos.

Para consultar el estado en el que se encuentra su expediente, puede dirigirse a la entidad de crédito o consultar la aplicación “Formulario webAbre en nueva ventana” de la página del Banco de España, accediendo a la consulta de expedientes e introduciendo su número de identificación (Documento de identidad) y el número de registro que debe facilitarle su entidad.

El Banco de España aceptará cambiar billetes y monedas de euro por otros de distinto valor. No obstante, cuando se intercambien monedas, para no entorpecer el buen funcionamiento del resto de la operativa, se establece un máximo por operación de:

En la recepción, el Banco de España aceptará hasta 2.000 monedas por persona y día, si se presentan separadas por su valor facial, o 200 monedas sin separar por su valor facial. En las sucursales de Madrid, Barcelona, Sevilla y Zaragoza, estas operaciones podrán realizarse a través de las máquinas recaudadoras que tienen disponibles.

En la entrega al público, el límite será de 1.000 monedas en el caso de que se realice en el empaquetado estándar y/o 200 monedas sin empaquetar.

El Banco de España exigirá que el interesado se identifique enseñando su DNI, pasaporte o tarjeta de residencia siempre que la cantidad que quiera cambiar sea igual o superior a 1.000 euros. Cuando la cantidad a cambiar sea inferior a 1.000 euros, el Banco de España también podrá solicitar la identificación al interesado.

Se trata de un servicio que no conlleva ningún coste para el ciudadano.

Puede ampliar la información en el siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

La reproducción de billetes en euros no es una actividad liberalizada, requiere autorización previa del banco central del país en que vaya a hacerse la reproducción o del Banco Central Europeo (BCE) si se va a realizar en más de un país.

En el siguiente enlace puede encontrar más información sobre los requisitos que debe cumplir una reproducción de billetes en euros para ser considerada lícita:

¿Se utiliza el euro fuera de Europa?

Más de 346 millones de europeos en los 20 países de la zona euro utilizan el euro. Además, 60 países y territorios fuera del área del euro, que representan 175 millones de personas, han vinculado directa o indirectamente sus propias monedas al euro.

Fuera de nuestro continente, los territorios ultraperiféricos de la UE y los territorios de ultramar franceses también utilizan el euro.

Los microestados europeos de Andorra, Mónaco, San Marino y El Vaticano no forman parte de la UE. Sin embargo, han suscrito acuerdos monetarios para que sus habitantes puedan utilizar el euro como moneda oficial. Los cuatro Estados también pueden emitir una cantidad limitada de monedas con diseños propios.

El Banco Central Europeo y los bancos centrales nacionales están analizando las ventajas e inconvenientes de emitir un euro digital con el fin de estar preparados para su lanzamiento en caso de que se considere conveniente su emisión.

Un euro digital sería una forma electrónica de dinero de banco central que todos los ciudadanos y empresas podrían utilizar —como los billetes, pero en formato digital— para realizar sus pagos diarios de manera rápida, fácil y segura. Sería un complemento del efectivo, no un sustituto. En cualquier caso, el Eurosistema continuará emitiendo efectivo. Puede encontrar más información sobre el euro digital en el siguiente enlace:

No. El periodo para cambiar pesetas por euros finalizó el pasado 30 de junio de 2021. Tal y como establece la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, después de esta fecha no es posible realizar el canje de billetes y monedas de pesetas a euros.

No. El Banco de España no realiza operaciones de cambio de moneda extranjera con particulares.

Puede consultar información sobre el cambio de moneda extranjera en el siguiente enlace:

No. El Banco de España no realiza operaciones de compraventa de oro con particulares.

A día de hoy, todos los billetes y monedas de euro son de curso legal en todos los países de la zona euro.

Las caras nacionales de las monedas de euro son diferentes en cada país de la zona euro; puede ser que su moneda provenga de otro país. Además, los países de la zona euro también pueden emitir monedas de 2€ conmemorativas para representar eventos importantes o personas. Cada país puede emitir dos monedas conmemorativas de 2€ al año. Como todas ellas son de curso legal en la zona euro, pueden circular en cualquier país.

Los países de la zona euro también tienen la facultad de emitir monedas de colección cuyo valor nominal difiere del de las monedas normales en circulación y solamente tienen curso legal en el país que las ha emitido.

Descripción e imágenes de las caras nacionales de las monedas de euro:

Descripción e imágenes de las monedas conmemorativas:

Todos los años el Banco de España pone en circulación la moneda de plata de colección, hasta fin de existencias, en todas sus sucursales, al mismo tiempo que las entidades de crédito colaboradoras y la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM). En el Banco de España esta moneda se entrega sin caja o estuche, por su mismo valor facial.

Por su parte, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda (FNMT-RCMAbre en nueva ventana) comercializa emisiones especiales estuchadas de estas monedas de plata, así como otras monedas de colección.

Las monedas de colección solamente tienen curso legal en el país emisor. Además, no están destinadas a la circulación, sino al coleccionismo, por lo que no son de obligada aceptación en los pagos.

Puede cambiar sus monedas de colección en euros por otras monedas circulantes o por billetes en el Banco de España. Más informaciónAbre en nueva ventana

Para reproducir cualquier moneda en euros se ha de solicitar autorización a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.

Cualquier consulta o solicitud relacionada con la reproducción de moneda metálica se podrá realizar a través del siguiente enlace: Contacto | Tesoro PúblicoAbre en nueva ventana. Se debe detallar lo máximo posible la consulta o solicitud y en el campo “Temática de la consulta” seleccionar la opción “Consulta General sobre moneda metálica”.

Como regla general, las reproducciones han de atenerse a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley 10/1975, de 12 de marzo, de Regulación de la Moneda MetálicaAbre en nueva ventana.

Puede consultar los primeros pasos del diseño de las monedas, tanto de su cara común como de la cara nacional española, aquí.

Para más información pulsa en el siguiente enlace.

Para más información pulsa en el siguiente enlaceAbre en nueva ventana.

Es preferible que no traiga las monedas en blísteres u otro tipo de envases; simplemente las puede traer en bolsitas, cajas o como le resulte más cómodo.

Según lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE) 974/98, excepto la autoridad emisora y las personas expresamente designadas por la legislación nacional, ninguna parte estará obligada a aceptar más de cincuenta monedas en cada pago.