Información prudencial y de resolución

Finalidad

  • Control de la concentración de riesgo de las entidades de crédito para la supervisión de entidades y supervisión macroprudencial
  • Control de la concentración de la financiación por contraparte
  • Control de la concentración del riesgo de contraparte por contrapartes
  • Identificación datos de contacto para el control de calidad de las notificaciones de la conclusión de inviabilidad

Base Legal

  • Cumplimiento de una obligación legal:
    • Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito.
    • Directiva 2014/59/UE indica la obligatoriedad por parte de las entidades de comunicar a las autoridades competentes las notificaciones de las conclusiones de no inviabilidad.
  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos:
    • Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito.
    • Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades.
    • Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
    • Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.

Categoría de interesados

Ciudadanos y residentes

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIE, pasaporte, Código LEI, Código NACE
  • Datos de contacto: Correo electrónico, teléfono
  • Datos económicos, financieros y de seguros: Información de cuentas y otros productos
  • Datos de características personales: País de residencia

Plazo de conservación de datos

Los datos personales se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A tal efecto, los plazos de conservación deberán alinearse con la política de conservación de documentos establecida por el Banco de España.  

 

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cesiones

  • Órganos de la Unión Europea
  • Banco Central Europeo
  • Jueces y Tribunales
  • Otros organismos competentes de la Administración Pública

Transferencias internacionales de datos

No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados

Responsable del tratamiento

Banco de España

NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia

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