Finalidad
- Control de la concentración de riesgo de las entidades de crédito para la supervisión de entidades y supervisión macroprudencial
- Control de la concentración de la financiación por contraparte
- Control de la concentración del riesgo de contraparte por contrapartes
- Identificación datos de contacto para el control de calidad de las notificaciones de la conclusión de inviabilidad
Base Legal
- Cumplimiento de una obligación legal:
- Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito.
- Directiva 2014/59/UE indica la obligatoriedad por parte de las entidades de comunicar a las autoridades competentes las notificaciones de las conclusiones de no inviabilidad.
- Cumplimiento de una misión realizada en interés público o el ejercicio de poderes públicos:
- Reglamento (UE) 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito.
- Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades.
- Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la recuperación y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
- Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
Categoría de interesados
Ciudadanos y residentes
Categoría de datos
- Datos identificativos: Nombre y apellidos, DNI/NIE, pasaporte, Código LEI, Código NACE
- Datos de contacto: Correo electrónico, teléfono
- Datos económicos, financieros y de seguros: Información de cuentas y otros productos
- Datos de características personales: País de residencia
Plazo de conservación de datos
Los datos personales se conservan durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. A tal efecto, los plazos de conservación deberán alinearse con la política de conservación de documentos establecida por el Banco de España.
Medidas de seguridad
De conformidad con lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las medidas de seguridad implantadas en Banco de España se corresponden con las previstas en el Esquema Nacional de Seguridad.
Cesiones
- Órganos de la Unión Europea
- Banco Central Europeo
- Jueces y Tribunales
- Otros organismos competentes de la Administración Pública
Transferencias internacionales de datos
No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados
Responsable del tratamiento
Banco de España
NIF: Q2802472G
Delegado de Protección de Datos
Ejercicio de derechos y reclamaciones
Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.