Todas las entidades supervisadas por el Banco de España están obligadas a tener un Servicio de Atención al Cliente y, potestativamente, un Defensor del Cliente, conforme a lo dispuesto en la Orden ECO/734/2004, de 11 de marzo.
El Banco de España, tras su verificación, hace públicos sus nombres, sus datos de contacto y, en el caso de las entidades de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pago, sus reglamentos.
La aplicación que se ofrece a continuación le permite consultar la lista de todos los Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente. Si no ha sido nombrado o está pendiente de verificación, aparecerá como que no ha sido asignado.
Registro de Servicios de Atención al Cliente y Defensores del Cliente.