Tramitación de testamentarías

Los herederos o legatarios de saldos de Deuda Pública del Estado anotados previamente en una cuenta directa abierta en el Banco de España, deberán presentar a través del Registro Central o de uno de los Registros Auxiliares abiertos en las sucursales, sin necesidad de cita previa, la siguiente documentación original:

  • Certificado de defunción del titular de la cuenta directa.
  • Solicitud de certificado de saldos a fecha de fallecimiento.
  • DNI del solicitante.
  • Registro general de actos de última voluntad.
  • Testamento o acta de declaración de herederos (o libro de familia para primer grado de parentesco).

El Banco de España facilitará a los herederos o legatarios, que hayan acreditado su condición, un certificado de los saldos que mantenía el titular en el momento de producirse el fallecimiento.

A la recepción del certificado de saldos, los interesados deberán solicitar cita previa para continuar la tramitación del expediente.  Por favor, asegúrese de que el día de la cita previa dispone de todos los siguientes documentos originales para su cotejo:

  • Si se aportó libro de familia en el momento de la solicitud, deberá entregarse el Registro general de actos de última voluntad y el Testamento o, en su defecto, documento notarial o judicial de “Declaración de herederos”.
  • DNI de los herederos.
  • Escritura de aceptación y adjudicación de herencia (en caso de que se haya formalizado).
  • Documento íntegro de liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que debe ir acompañado de la relación de bienes que constituyen el caudal hereditario (incluyendo la información facilitada por el Banco de España sobre la Deuda Pública propiedad del fallecido/a).
  • Acuerdo de reparto de los saldos, firmado por todos los herederos en presencia de un empleado del Banco de España, con indicación de las cuentas bancarias de cada uno de los herederos donde se realizaría el abono de los efectivos retenidos, si los hubiera, adjuntando justificante impreso de la titularidad de dicha cuenta en el que figure el código IBAN.

Para la correcta finalización del expediente, con posterioridad a la atención en el Servicio de Cuentas Directas, toda esta documentación deberá ser presentada físicamente en el Registro Oficial del Banco de España.

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