Operaciones de cuentas corrientes de entidades y AA.PP. y depósito de valores

Finalidad

  • Gestión de las cuentas corrientes de la Administración Pública y de entidades financieras, así como de los empleados.
  • Prevención de operaciones fraudulentas en transferencias transfronterizas liquidadas a través de STEP2.

Base Legal

  • Ejecución de un contrato en el que el interesado es parte respecto a las cuentas de los empleados.
  • Cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos respecto a las cuentas de entidades y de la Administración Pública, prevista en la siguiente normativa:
    • Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España
    • Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo
    • Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
  • Interés legítimo de los titulares de las cuentas y receptores de transferencias transfronterizas respecto al tratamiento vinculado con la prevención de operaciones fraudulentas.

Categoría de interesados

  • Titulares de cuentas corrientes, incluidos empleados
  • Representantes Legales
  • Apoderados/Autorizados por los titulares de cuentas corrientes
  • Receptores de transferencias

Categoría de datos

  • Datos identificativos: Nombre, apellidos, DNI o equivalente, código de usuario, firma
  • Datos de contacto: Teléfono, dirección de correo electrónico
  • Datos profesionales: Número de empleado, condición empleado en activo/jubilado
  • Datos económicos y financieros: Nº de cuenta y datos de transacción
  • Datos de características personales: Nacionalidad
  • Datos tecnológicos: Dirección IP

Plazo de conservación de datos

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad implantadas se corresponden con las previstas en el Anexo II (medidas de seguridad) del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica

Cesiones

  • Entidades de crédito
  • Hacienda Pública y Administración Tributaria
  • Interesados legítimos
  • Auditores acreditados
  • Jueces y Tribunales
  • Otros organismos competentes de la Administración Pública

Transferencias internacionales de datos

No están previstas transferencias internacionales de los datos tratados

Responsable del tratamiento

Banco de España

NIF: Q2802472G

Delegado de Protección de Datos

División de Gobernanza y Transparencia
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Ejercicio de derechos y reclamaciones

Puede consultar si es obligatorio que facilite sus datos personales, así como el procedimiento para ejercer sus derechos, retirar su consentimiento si este resulta aplicable y presentar una reclamación ante el Delegado de Protección de Datos o la AEPD en la Política de Privacidad.

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