Contribuciones administrativas y aportaciones al Fondo Único de Resolución (FUR)

El Fondo Único de ResoluciónAbre en nueva ventana (FUR) puede utilizarse, bajo ciertas condiciones, para la implementación de las herramientas de resolución, y está dotado por las contribuciones de todas las entidades de crédito y determinadas sociedades de inversión de los 19 países integrantes de la Unión Bancaria. Se constituirá gradualmente durante los primeros ocho años desde su constitución (2016 a 2023) hasta alcanzar su importe objetivo equivalente al 1% de los depósitos cubiertos en la Unión Bancaria.

La Junta Única de Resolución calcula anualmente la contribución a realizar por las entidades al FUR, de forma que su importe objetivo se alcance el 31 de diciembre de 2023. En España, el FROB es el responsable de recolectar las contribuciones de las entidades y transferirlas al FUR.

Además de las citadas aportaciones, las entidades deben contribuir a sufragar los gastos administrativos de la JUR.