Servicios de cuentas, tipos de interés y comisiones

Lista de servicios más representativos asociados a una cuenta de pago

El Real Decreto-ley 19/2017 de 24 de noviembreAbre en nueva ventana de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones, incorpora al ordenamiento jurídico español el régimen previsto en la Directiva 2014/92/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 23 de julio de 2014, sobre comparabilidad de comisiones conexas a cuentas de pago, el traslado de cuentas de pago y el acceso a cuentas de pago básicas.

El artículo 15 del Real Decreto-ley 19/2017 establece que el Banco de España debe publicar y mantener actualizada la lista de servicios más representativos asociados a una cuenta de pago, incorporando la terminología normalizada recogida en el Reglamento Delegado (UE) 2018/32 de la Comisión, de 28 de septiembre de 2017Abre en nueva ventana. Por ello, a continuación se ofrece la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago:

Sitio web de comparación del Banco de España

El artículo 18 del Real Decreto-ley 19/2017 exige al Banco de España que establezca un sitio web, de acceso gratuito, que permita comparar las comisiones que los proveedores de servicios de pago aplican, por los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a una cuenta de pago.

En cumplimiento de lo anterior, el siguiente enlace permite acceder al sitio web de comparación que se ha establecido a dichos efectos para consultar la información facilitada por las entidades

Tipos de interés y comisiones

La Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubreAbre en nueva ventana, de transparencia y protección al cliente de servicios bancarios (BOE de 29 de octubre) y la Circular del Banco de España 5/2012, de 27 de junioAbre en nueva ventana , sobre transparencia de los servicios bancarios y responsabilidad en la concesión de préstamos (BOE de 6 de julio), establecen que las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras deben publicar y remitir al Banco de España determinada información estadística sobre los tipos de interés y las comisiones. Estos son habitualmente aplicados a los servicios bancarios prestados con mayor frecuencia a sus clientes personas físicas, en el formato establecido en el anejo 1 de dicha Circular, sobre las operaciones realizadas en cada trimestre natural para los diferentes perfiles de productos y clientes reflejados en dicho anejo.

Dichas Orden y Circular, también establecen que las entidades de crédito españolas y las sucursales en España de entidades de crédito extranjeras que permitan descubiertos tácitos en sus cuentas de depósito o excedidos tácitos en las de crédito publicarán, para los clientes personas físicas, los tipos de interés y comisiones aplicables a estos supuestos, información que las entidades también tienen que remitir al Banco de España en el formato establecido en el anejo 2 de la Circular 5/2012.

Como consecuencia de la modificación introducida en el anejo 1 de la Circular 5/2012, por la entrada en vigor de la Circular 2/2019, de 29 de marzo, a partir del 1 de julio de 2019, la información remitida en el citado anejo 1 no incluye determinados apartados relacionados con los servicios incluidos en la lista de los servicios más representativos asociados a cuentas de pago, según se prevé en el Real Decreto-ley 19/2017.

Mediante el siguiente enlace se puede consultar la información facilitada por las entidades sobre dichos tipos y comisiones:

Comisiones máximas a cobrar por el uso de los servicios de transferencias y adeudos domiciliados que exceda de la cuantía señalada en la letra e) del artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019

La Circular 2/2019, de 29 de marzoAbre en nueva ventana del Banco de España, en su capítulo V, norma 13, determina que las entidades de crédito deberán comunicar al Banco de España la media de las comisiones o de los gastos que hayan aplicado a sus clientes por el servicio de transferencia y por el servicio de adeudos domiciliados, durante los doce meses inmediatamente anteriores a la correspondiente comunicación.

Esta solicitud de información tiene su origen en el artículo 4.3 de la Orden ECE/228/2019, que encomienda al Banco de España la publicación trimestral, por entidad, de las mencionadas comisiones o gastos medios. Esta medida tiene como objetivo dar publicidad a las comisiones máximas que las entidades van a poder cobrar por el uso de los servicios de transferencias y de adeudos domiciliados que exceda de la cuantía señalada en la letra e) del artículo 4.2 de la Orden ECE/228/2019.

Mediante el siguiente enlace se puede consultar la información facilitada por las entidades: