Operaciones contratadas con entidades de crédito, competencia de la CNMV
Las reclamaciones sobre actividades relacionadas con los mercados de valores, aunque los productos hayan sido contratados con entidades sujetas a la supervisión del Banco de España, no son competencia del Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España, sino del servicio establecido al efecto por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
Concretamente corresponden a la CNMV:
- Las operaciones realizadas con valores mobiliarios.
- Las operaciones realizadas con fondos de inversión u otras instituciones de inversión colectiva, con independencia de que se garantice la devolución del principal.
- Los contratos de compraventa de opciones, antes conocidos como contratos financieros atípicos (CFA), inversiones o depósitos en los que no se garantiza al vencimiento la devolución del principal invertido.