Apertura de cuentas directas (con cita previa)

¿Quién puede abrir una cuenta directa?

Podrán ser titulares de cuentas directas únicamente aquellas personas físicas o jurídicas, residentes en España en ambos casos, que no puedan ser autorizadas a operar directamente a través de los mercados españoles de deuda pública anotada.

¿Cómo abrir una cuenta directa?

La apertura de una cuenta directa por parte de personas físicas tendrá lugar como consecuencia de:

  1. La suscripción directa de deuda del Estado de manera presencial, con cita previa, en el Banco de España o a través del servicio de compraventa de valores (SCVV), accesible por Internet en: https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/compra-y-venta-de-valoresAbre en nueva ventana.
  2. El traspaso de saldos de valores desde una entidad participante en los mercados de deuda pública españoles (banco, caja de ahorros, etc.) al Banco de España-Cuentas Directas.

La atención presencial en las dependencias del Banco de España para abrir una cuenta directa requerirá la obtención de una cita previaAbre en nueva ventana.

La apertura de una cuenta directa a nombre de una persona jurídica solo podrá realizarse de forma presencial, con cita previa, en cualquiera de las sucursales del Banco de España. Con antelación suficiente a la fecha de la cita, la sociedad deberá haber presentado físicamente en el Registro Oficial del Banco de España una carta dirigida al Departamento Jurídico del Banco de España, solicitando la apertura de la cuenta directa y adjuntando la documentación original que se detalla en el apartado siguiente.

¿Qué datos hay que aportar?

Los titulares de la cuenta directa, tanto personas físicas como jurídicas, deberán designar las personas autorizadas que tendrán firma reconocida para operar, facilitando sus nombres completos y números de teléfono; asimismo, deberán designar una cuenta bancaria (cuenta asociada) donde serán abonados los importes de amortización, intereses, sobrantes…; para ello deberá aportarse justificante impreso de la titularidad de dicha cuenta en el que figure el código IBAN.

(IMPORTANTE: la titularidad de esta cuenta bancaria y la de la cuenta directa debe ser idéntica).

Adicionalmente se deberá aportar la documentación original que se relaciona a continuación:

  1. Para personas físicas

    El día de la cita para abrir la cuenta directa, cada titular debe presentar:

    • DNI o documento oficial en vigor que acredite identidad y residencia en España.
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada (la titularidad debe coincidir con la de la nueva cuenta directa).

    La cuenta directa puede tener un solo titular o varios titulares. Todos los titulares deben firmar en presencia del empleado del Banco de España.

    Para facilitar la gestión, los titulares pueden firmar un acuerdo de disponibilidad a favor de uno o varios de ellos o incluso a favor de terceras personas. En este último caso, estas personas deberán estar presentes en la firma o presentar un poder notarial válido.

    En el caso de que el titular sea una persona con discapacidad, será necesario presentar:

    • Resolución judicial firme que declare la incapacidad y nombre a los tutores o curadores.
    • Diligencia de aceptación del cargo inscrita en el Registro Civil.
    • DNI tanto del representante o asistente como de la persona representada.
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada (la titularidad debe coincidir con la de la nueva cuenta directa).

    Toda esta documentación debe enviarse por Registro con antelación suficiente a la fecha de la cita para abrir la cuenta directa.

    Para abrir una cuenta a nombre de un menor, se debe aportar:

    • DNI en vigor del menor.
    • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada (la titularidad debe coincidir con la de la nueva cuenta directa).
    • Libro de Familia o certificado de nacimiento del Registro Civil.

    El menor no necesita acudir a la cita para la apertura de la cuenta directa.

  2. Para personas jurídicas

    Para iniciar el trámite, la entidad deberá presentar con antelación suficiente (antes de la fecha de la cita) en cualquiera de los Registros presenciales del Banco de España (Registro Central o Registros Auxiliares de las sucursales) una solicitud formal mediante carta dirigida al Departamento Jurídico del Banco de España solicitando la apertura de la cuenta directa, adjuntando la siguiente documentación:

      • NIF de la entidad (y código LEI, si corresponde)
      • Certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada (la titularidad debe coincidir con la de la nueva cuenta directa)
      • Escritura pública de constitución y, si las hubiera, escrituras de modificaciones relativas a: denominación social, objeto social, domicilio social y órganos de administración
      • Poderes inscritos en el Registro Mercantil
      • Acta notarial de titularidad real
      • Publicación en el BORME de la constitución de la sociedad (obligatorio para sociedades creadas después del 30/12/1989)

    Si se desea abrir la cuenta directa en alguna de las Sucursales del Banco de España, deberá indicarse expresamente y la carta de solicitud irá dirigida a la Sucursal interesada.

    (IMPORTANTE: La aportación de esta documentación no puede realizarse a través del Registro electrónico, ya que requiere la presentación de la documentación original en los Registros del Banco de España en Madrid o en cualquiera de sus sucursales).

    El Banco de España podrá requerir, tanto en el momento de la apertura, como a lo largo de la vida de la cuenta directa, cualquier información que estime relevante al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.

    ¿Cómo reclamar?

    Los titulares de cuentas directas que no estén de acuerdo con la actuación del Banco de España como entidad participante en los mercados de deuda pública españoles podrán presentar una reclamación ante la Subdirección General de Deuda Pública de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o ante el Departamento de Conducta de Entidades del propio Banco de España.

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