¿Quién puede abrir una cuenta directa?
Podrán ser titulares de cuentas directas únicamente aquellas personas físicas o jurídicas, residentes en España en ambos casos, que no puedan ser autorizadas a operar directamente a través de los mercados españoles de deuda pública anotada.
¿Cómo abrir una cuenta directa?
La apertura de una cuenta directa por parte de personas físicas tendrá lugar como consecuencia de:
- La suscripción directa de deuda del Estado de manera presencial, con cita previa, en el Banco de España o a través del servicio de compraventa de valores (SCVV), accesible por Internet en: https://www.tesoropublico.gob.es/es/servicios/compra-y-venta-de-valores.
- El traspaso de saldos de valores desde una entidad participante en los mercados de deuda pública españoles (banco, caja de ahorros, etc.) al Banco de España-Cuentas Directas.
La atención presencial en las dependencias del Banco de España para abrir una cuenta directa requerirá la obtención de una cita previa.
La apertura de una cuenta directa a nombre de una persona jurídica solo podrá realizarse de forma presencial, con cita previa, en cualquiera de las sucursales del Banco de España. Con antelación suficiente a la fecha de la cita, la sociedad deberá haber presentado físicamente en el Registro Oficial del Banco de España una carta dirigida al Departamento Jurídico del Banco de España, solicitando la apertura de la cuenta directa y adjuntando la documentación original que se detalla en el apartado siguiente.
¿Qué datos hay que aportar?
Los titulares de la cuenta directa, tanto personas físicas como jurídicas, deberán designar las personas autorizadas que tendrán firma reconocida para operar, facilitando sus nombres completos y números de teléfono; asimismo, deberán designar una cuenta bancaria (cuenta asociada) donde serán abonados los importes de amortización, intereses, sobrantes…; para ello deberá aportarse justificante impreso de la titularidad de dicha cuenta en el que figure el código IBAN.
(IMPORTANTE: la titularidad de esta cuenta bancaria y la de la cuenta directa debe ser idéntica).
Adicionalmente se deberá aportar la documentación original que se relaciona a continuación:
- Para personas físicas: En el día en que se haya obtenido la cita para la apertura de la cuenta directa, se aportará el DNI de cada titular o documento oficial en vigor que acredite su identidad y su residencia en España y el certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada (la titularidad de ambas cuentas deberá de ser coincidente).
La titularidad de la cuenta directa podrá ser individual (un solo titular) o conjunta (dos o más titulares). Todos los titulares deberán firmar en presencia del empleado del Banco de España.
Para facilitar la gestión de la cuenta, los titulares podrán firmar un acuerdo de disponibilidad a favor de uno o varios de los titulares e incluso de terceras personas –en este supuesto deberán estar también presentes en el momento de la firma o debidamente representados mediante poder notarial.
En caso de personas con discapacidad será preciso aportar: resolución judicial firme de declaración de incapacidad y nombramiento de tutores o curadores; diligencia de aceptación del cargo inscrita en el Registro Civil; DNI del representante o asistente y DNI del representado, y certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada (la titularidad de ambas cuentas deberá de ser coincidente). Esta documentación se deberá presentar a través del Registro con antelación suficiente a la fecha de la cita previa solicitada para la apertura de la cuenta directa.
- Para personas jurídicas: Se presentará en alguno de los Registros presenciales del Banco de España (Registro Central y Registros Auxiliares de las sucursales), con antelación suficiente a la fecha de la cita previa solicitada para la apertura de la cuenta directa, una carta dirigida al Departamento Jurídico del Banco de España, solicitando la apertura de la cuenta directa y adjuntando la siguiente documentación: NIF (y el código LEI, en su caso), certificado de titularidad de la cuenta bancaria asociada a la cuenta directa (la titularidad de ambas cuentas deberán de ser coincidente), escritura pública de constitución (y, en su caso, de modificaciones que afecten a la denominación social, objeto social, domicilio social y órganos de administración) y poderes inscritos en el Registro Mercantil, acta notarial de titularidad real, y publicación de la inscripción en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), si la sociedad fue creada con posterioridad al 30/12/1989.
Si se desea abrir la cuenta directa en alguna de las Sucursales del Banco de España, deberá indicarse expresamente y la carta de solicitud irá dirigida a la Sucursal interesada.
(IMPORTANTE: La aportación de esta documentación no puede realizarse a través del Registro electrónico, ya que requiere la presentación de la documentación original en los Registros del Banco de España en Madrid o en cualquiera de sus sucursales).
El Banco de España podrá requerir, tanto en el momento de la apertura, como a lo largo de la vida de la cuenta directa, cualquier información que estime relevante al objeto de verificar el cumplimiento de la normativa vigente en cada momento sobre Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
¿Cómo reclamar?
Los titulares de cuentas directas que no estén de acuerdo con la actuación del Banco de España como entidad participante en los mercados de deuda pública españoles podrán presentar una reclamación ante la Subdirección General de Deuda Pública de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera o ante el Departamento de Conducta de Entidades del propio Banco de España.